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Condiciones y posibilidades de una Reforma Agraria en los países de América Latina
La Reforma Agraria (1º Parte)

Por Guillermo Gallo Mendoza - Ingeniero Agrónomo

A Modo De Introducción

Antes de referirnos específicamente a casos específicos de Reforma Agraria en la Región, creemos necesario definir que entendemos por Reforma Agraria, aunque sesgada por referencias al caso nuestro, el caso Argentino y a casos de los Países de la Región.

Si la pregunta respecto a que se entiende por Reforma Agraria estuviese dirigida a numerosos profesionales del agro, incluyendo en ello a los no muy numerosos economistas que incursionan en el sector, lamentablemente todavía muy parcialmente y con visión fragmentaria, seguramente, de la mayoría de ellos escucharíamos respuestas semejantes a la predominante en los años de la segunda mitad del siglo XX, en parte de cuyas décadas hablar de reforma agraria estuvo casi de moda, pero solo de hablar y por moda. Las respuestas, palabras más, palabras menos, dirían que se trata de la adecuación del uso de los factores de producción agropecuaria para aumentar la eficiencia de éstos.

Pero si la pregunta se formulara a algunos terratenientes inteligentes, que sin duda los hay, seguramente responderían diciendo que se trata de modernizar las actividades productivas, introduciendo maquinaria, insumos, cambios en los manejos culturales y en la gestión en general, como hacen ellos.

En cambio, si la pregunta fuera efectuada a políticos, parte de los que se animaran a contestar la pregunta, dirían seguramente que se trata de poner en marcha proyectos de colonización y servicios complementarios, usando para ello parte de la tierra de propiedad fiscal, sin responder a que parte de la superficie se refieren y bajo que régimen de tenencia debería implementarse; otra parte, la de los más audaces, responderían que significaría reglamentar adecuadamente el persistente, aunque tratado como "invisible", artículo 14 bis de la Constitución Nacional(1), claro está que cumpliendo a rajatabla lo establecido por el artículo 17 de la misma Constitución(2); mientras que otros repetirían que se trata de concretar el principio de que tierra debe ser para quien la trabaja, pero sin aclarar demasiado si tal afirmación abarca solo a los actuales propietarios de ella, o si también incluye a los actuales productores bajo forma de tenencia "no propietario", así como a los potenciales beneficiarios de las acciones implícitas en la afirmación, es decir, a los que forman el contingente de los minifundistas "expulsados", y a la población "expulsada" de otros sectores de producción y de servicios, que aspiran a instalarse como productores agropecuarios. Por supuesto, muy pocos abundarían en afirmaciones respecto a la necesidad de terminar con el latifundio improductivo, socializando la tenencia de la tierra. Por su parte, algunos empresarios industriales se manifestarían de acuerdo con una reforma agraria que incrementara la demanda de maquinarias, equipos, insumos, etc., posibilitando así el crecimiento y fortalecimiento de sus negocios.

Otras definiciones dicen que los puntos esenciales de una reforma agraria son:
" la expropiación de todos los latifundios, y
" el reparto gratuito de la tierra entre los campesinos.

Solon Barraclough (3) dice que hay tres objetivos implícitos en el concepto de Reforma Agraria:
" una mayor igualdad social;
" la redistribución del poder político, y
" un mejoramiento en el funcionamiento económico.

Por su parte, el economista sueco, Gunnar Myrdal sostuvo que "las reformas agrarias tienen su significado en el plan nacional, no solo como precondición para levantar la productividad agrícola, sino primordialmente como una manera de quebrar los fundamentos de la vieja estructura de clases de una sociedad estancada", por consiguiente, al igual que Barraclough, también se refiere implícitamente a causas y consecuencias.

Sobre el tema, el profesor J. K. Galbraith expresó que "de hecho, una reforma agraria es un paso revolucionario; transmite el poder, la propiedad y la condición social, de un grupo de la comunidad a otro". Por consiguiente, también se refiere a ella en un contexto en el que se reconocen causas y se suponen consecuencias.

¿Qué tienen en común todas las respuestas supuestas en el ámbito nacional?

Obviamente, el hecho de que no tienen en cuenta el problema de fondo, es decir, el problema al que debe dar respuesta una reforma agraria integral, asumida como un instrumento de política para contribuir en la concreción del objetivo de Justicia Social.

Condiciones Que Fundamentan La Necesidad De Una Reforma Agraria Integral

Barraclough identificó las siguientes condiciones:

" La estructura de la tenencia de la tierra. Esta condición implica que una reforma agraria es necesaria en los países donde existe una muy desigual distribución de la tierra; desigualdad que en el caso de prácticamente todos los Países de América Latina es demasiado evidente, formando parte de un proceso sostenido de concentración, con expulsión de población de los predios y de los pueblos rurales, ya que la función histórica de estos últimos fue la de brindar servicios directos (bancarios, comunicaciones, comercio, instrucción, salud, entre otros) a la población involucrada directamente en la producción agropecuaria.

" La pobreza rural. Barraclough consideraba que ésta era la segunda condición necesaria para la implementación de una reforma agraria, en especial en las áreas rurales lindantes con la riqueza. En el caso de prácticamente todos los Países de la Región, esta condición se encuentra significativamente presente. Basta con dirigir la vista a partir de los límites de las concentraciones urbanas, o con efectuar una lectura comparativa de los resultados de los últimos Censos Agropecuario y Censos de Población, o con analizar las causas y consecuencias de la persistente migración rural ? urbana y rural ? rural.

" El fracaso de la distribución de beneficios económicos. El mencionado autor denominaba así al estancamiento económico de las masas de población rural. En el caso de nuestros Países, se trata no solo de la población que aun persiste en el medio rural, sino también de la población rural que fue literalmente expulsada al medio urbano, pasando en su mayor parte a integrar los cinturones de pobreza en este último. En términos globales, puede identificarse esta condición determinante de la necesidad de implementar una reforma agraria, con la sostenida e injusta, e injustificada ampliación de la brecha existente entre los ingresos de la población más rica (primer decil) y la de los de la población más pobre (sumando en este estrato a la población de los últimos cinco deciles), estimada en el caso de algunos de los Países de la Región en una relación de 40 a 1

" La inestabilidad política y social. Barraglough consideraba que, obviamente, la existencia de las tres condiciones necesarias antes mencionadas, por sí determinan la necesidad de una reforma agraria. Muchos argumentarán que esta condición no se presenta con rasgos bien definidos en muchos de los Países de la Región, no obstante la innegable presencia de las tres condiciones anteriores. Claro que a los que sostienen esta posición habría que recordarles las secuelas lógicas y obvias del pasado de terror, engaños, traiciones, etc., que dominaron el escenario político en prácticamente la mitad de las décadas del siglo XX.

A dichas condiciones necesarias, aunque a todas luces no suficientes, Barraclough incorporó otra que agrega a las mencionadas el carácter de suficientes. Ella es:

" El catalizador. Barraclough identificaba como catalizador a una personalidad que cumple en unos casos la función de estadista y en otros casos de revolucionario, pero en ambas situaciones acompañado por la mayoría de sus respectivos pueblos. Pero hoy, en tal sentido, la función de catalizador deberá necesariamente ser cumplida por una organización capaz de contener en su dimensión a sectores identificados con un Nuevo Proyecto Nacional, definido en un horizonte de largo plazo para transitar exitosamente el siglo actual, formando parte de un conjunto de Países políticamente integrados, y contribuir a la preparación de un escenario nacional y regional fortalecido y adecuado a las exigencias generadas por las relaciones multipolares supuestas para la segunda mitad del siglo actual, y el posterior ingreso al siglo XXII.

Tipos De Reforma Agraria Implementadas Hasta Fines De Los Años 60 Del Siglo XX

Andrew Gunder Frank, distingue los siguientes tipos de supuesta reforma agraria:
" El primer tipo excluye cualquier cambio político significativo. Es el propuesto por los conservadores atendiendo razones de conveniencia. En este tipo incluye las acciones denominadas de reforma agraria, implementadas en tierras donadas por la Iglesia o por los mismos terratenientes. En síntesis, este tipo no constituye en absoluto una reforma agraria, constituyendo sí un escudo de protección a los terratenientes, a la par que de oportunidad de negocio para éstos, ante situaciones de extrema tensión social del campesinado.
" Así, en Venezuela (1960), la reforma agraria de Betancourt constituyó un excelente negocio para los terratenientes que vendieron al Estado de la IV República 1,4 millones de hectáreas a precios exorbitantes y en dinero efectivo, invirtiendo en el exterior gran parte del dinero recibido.
" Las leyes de reforma agraria de Chile (1967)(4) y Colombia (1961), en los años 60, fueron aun más moderadas que las de Guatemala y Venezuela (en este último, un programa de redistribución de tierras realizado entre 1960 y 1967 estableció alrededor de 143 mil familias en las tierras expropiadas mencionadas en el punto anterior, luego de que las mismas fueran ocupadas en los primeros años de la década de los años 60 por movimientos campesinos, ocupaciones en muchos casos consentidas por los propietarios ya que, como se dijo, la expropiación les brindaba la oportunidad de realizar un buen negocio).

" El segundo tipo tiende a incorporar a todo el campesinado, o a una parte sustancial del mismo, en la comunidad política nacional en el transcurso de períodos que van desde los 5 hasta los 15 años. Este fue el caso de México, de Cárdenas, hasta el ascenso al poder de la nueva burguesía en la administración de Ávila Camacho, o sea cinco años después de la promulgación de las medidas agrarias de Cárdenas (1935-1940), es decir con posterioridad a la Revolución que ocupó el período 1910 a 1920 (TIERRA Y LIBERTAD. Recordar que Emiliano Zapata, que cayó en 1919 en una emboscada y fue fusilado)(5). También fue el caso de la Reforma Agraria implementada en Bolivia por el Gobierno establecido por la Revolución triunfante en el año 1952 (la del MNR(6)), aun inconclusa. Cabe destacar que entre los objetivos de la reforma agraria estaban explicitados los correspondientes a la abolición radical del latifundio y del poder acumulado por las clases terratenientes, quizás sin haber evaluado, de manera suficiente, los autores de la Ley la versatilidad de la economía latifundista y la insuficiencia de las normas legales para neutralizar cualquier intento o proceso de concentración en la tenencia de la tierra; insuficiencia que posibilitó grandes distorsiones en la aplicación de la Ley, el traslado de latifundistas al Oriente Boliviano, entre muchos otros efectos negativos de la Reforma Agraria, que anularon los avances y frustraron expectativas generadas por la Revolución Agraria de 1952. Pero el reconocimiento de los efectos negativos no implica negar que la hacienda señorial destruida por dicha Revolución, no podrá ser reconstruida jamás.

" Antonio García (7) destacó en el caso de la Reforma Agraria Boliviana los siguientes obstáculos: a) ausencia de proyección del proceso revolucionario en la estructura del Estado, b) ausencia de un sistema de uso planificado de los recursos naturales, de trabajo, de tecnología y financiamiento y c) desajuste o escisión entre las políticas de progreso social y desarrollo económico. Uno de los hechos más notables en el proceso revolucionario de Bolivia, fue que el Estado cambió de sustancia política y social pero no de estructura. El proceso de la Revolución quedó inevitablemente frenado o frustrado por la inadecuación radical entre la vieja estructura social y el nuevo cuadro de responsabilidades(8).

" También en el segundo tipo de Reforma Agraria se inscribe la realizada por el Gobierno de Jacobo Arbenz en Guatemala, en el lapso 1952-1954, basada en la Constitución de 1945, que prohibía tanto la expansión como la formación de nuevos latifundios, normando la expropiación de la propiedad privada, fundada en razones de interés público. En cuanto al arrendamiento de tierras ociosas, en virtud de la Ley de Arrendamiento Forzoso, el propietario no podía cobrar más del 5% del valor anual de la cosecha. Al asumir Arbenz en 1951, prometió realizar una reforma agraria, cuya ley fue establecida el 17 de junio de 1952, consistente en concretar un cambio sustancial en los derechos de tenencia de la tierra y en las prácticas y relaciones agrícolas, como instrumento para superar el atraso económico(9).
" El tercer tipo intentó desde el inicio efectuar una rápida y fundamental transformación del orden existente. Es el caso, en la Región, de Cuba (1959), donde al mismo tiempo que se implementaba la reforma agraria, tuvo lugar un cambio sustancial de la estructura de la sociedad. Hasta hoy, en América Latina, el caso de Cuba constituye el único caso que puede denominarse de Reforma Agraria sustancial, asumiendo las condiciones explicitadas en puntos anteriores.

Las Reformas Agrarias Desde Los Ultimos Años De La Decada De Los Años 60 Del Siglo XX

" Chile - Dr. Salvador Allende. El tipo de Reforma Agraria puesta en marcha por el Gobierno de Salvador Allende, de no haber ocurrido en el año 1973 el sangriento golpe "pinochetista" con apoyo de intereses internos y externo podría, por sus principios, haberse inscripto en un tipo intermedio entre el segundo y el tercer tipo, si bien más cercano a este último. Pero prácticamente los logros concretados por el Gobierno de Allende fueron prácticamente en su totalidad revertidos por la dictadura. Una vez reestablecida la democracia, el tema no formó parte de los sucesivos gobiernos de la Concertación, no obstante de que entre los antecedentes de los Partidos políticos que la integran, tanto en el gobierno del Dr. FREI (Democracia Cristiana), como en el del Dr. Allende (Partido Socialista y otros Partidos de Izquierda) figura la puesta en marcha de proyectos de reforma agraria, si bien no iguales entre si.

" Perú - General Velazco Alvarado: puso en marcha la denominada "Nueva Ley de Reforma Agraria", mediante un Decreto publicado en junio de 1969, en reemplazo de la Ley de Reforma Agraria de 1964, que prácticamente no había sido implementada. La Nueva Ley establecía la subdivisión de las grandes propiedades agrícolas, el reagrupamiento de las granjas demasiado pequeñas y la formación de cooperativas agrícolas entre otras formas asociativas de producción, trabajo y solidaridad, unido ello a la aplicación de un fuerte proceso de capacitación, servicios de capacitación, asistencia técnica e investigación, entre otros componentes necesarios para el éxito de la Reforma Agraria. El monto del pago que debería efectuarse por las expropiaciones realizadas se estimaba en base a los valores contenidos en las declaraciones de los propietarios para el pago de los impuestos correspondientes al año 1968. El organismo de reforma agraria podía designar funcionarios de alto rango para supervisar (intervenir) la administración de las grandes propiedades agrícolas y agroindustriales. Hacia fines de 1969 las grandes haciendas habían sido expropiadas e implementadas las correspondientes intervenciones. Como sucedió con prácticamente todos los intentos serios de Reforma Agraria en Países de la Región, una contrarrevolución puso fin a las concreciones de la "Nueva Ley de Reforma Agraria".

" Panamá - General Torrijo. Bajo sus Gobiernos se implementó una Reforma Agraria que puede ser clasificada como del segundo tipo, con muchas imperfecciones que intentó corregir en el lapso 1974-75, sin poder concretar sus intenciones por causas ajenas a su voluntad, y no obstante el apoyo que le brindó el Programa Cooperativo FAO-BID en términos de su contribución al diseño de un nuevo Proyecto para la implementación de una nueva reforma agraria.

" Nicaragua - Frente Sandinista de Liberación Nacional. Al igual que en el caso anterior, la Reforma Agraria implementada por el Gobierno del FSLN puede ser clasificada como del segundo tipo, no obstante los esfuerzos realizados por algunos dirigentes del FSLN por avanzar hacia el tercer tipo de Reforma Agraria. La no concreción de ello se debió tanto a causas internas como externas, agravadas por el bloqueo impuesto por los Estados Unidos de Norte América.

" Brasil - Partido de los Trabajadores. El Programa de Reforma Agraria del PT fue elaborado por un conjunto de Profesionales coordinador por el Dr. Plinio De Arruda Sampaio, prestigioso dirigente del PT, asesor del MST, que trabajó anteriormente en temas de la Reforma Agraria con los Dres. Barraclough y Domike, ya mencionados. En los inicios del Gobierno de Lula, Sampaio tuvo a su cargo la conducción del Programa de Reforma Agraria, pero en el año 2005 renunció a ello cuestionando las desviaciones y trabas generadas en el Gobierno Nacional para cumplir con las metas establecidas en dicho Programa. Sin dudas que la implementación del Programa se encaminaba hacia el establecimiento de un cambio socioeconómico profundo, que lo emparentaba con el tercer tipo de Reforma Agraria.

¿Qué tienen en común todos los intentos de reforma agraria realizados desde fines de los años 60 del siglo pasado hasta el primer quinquenio del siglo XXI?

Si se contrastan sus objetivos con las condiciones que fundamentan la necesidad de una Reforma Agraria, la respuesta resulta casi obvia. Decimos casi obvia, por cuanto no hemos mencionado las implicancias de la intervención externa, fundamental y casi exclusivamente la de los Estados Unidos de Norte América por diversos medios, en el fracaso de prácticamente todas las implementadas con excepción, quizás a medias, de la cubana, en las últimas siete décadas.

Como dijimos al hablar respecto a los tipos de Reforma Agraria, la de Venezuela de 1960 se inscribía en el primer tipo, es decir, en el que excluye cualquier cambio político significativo. Más de cuatro década después el Gobierno de la V República consideró que era imperioso el dictado de una Ley acorde con el nuevo Proyecto de Nación. En virtud de ello dictó el 9 de noviembre de 2001 la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, que constituye el marco legal para la profundización y operatividad de los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.

El Art. 1 del nuevo marco legal expresa que "tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones".

En virtud de la Ley quedan afectadas todas las tierras públicas y privadas aptas para la producción agropecuaria. En relación a las tierras privadas, el Art. 2 establece que "quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación", ajustando sus actividades a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Respecto a los latifundios, el Art. 7 define como tal a "toda porción de terreno rural, ociosa o inculta" de más de 5.000 hectáreas de suelos de 6ta. y 7ma. Clase o sus equivalentes. El Art. 8 establece que la unidad de producción constituida de acuerdo a la Ley será indivisible e inembargable. En relación al trabajador/ra agrícola, el Art. 16 establece que gozará de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y participará al final de cada ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.

En síntesis, de trata de una Ley que prevé, en el marco conceptual integral de la Justicia Social, los instrumentos necesarios para obtener los objetivos o finalidades expuestas en una muy concreta "Exposición de Motivos", con los cuales resulta imposible no estar de acuerdo. Si la Ley se cumple, y es casi imposible que no sea así, sin dudas que en el futuro podrá decirse que la República Bolivariana de Venezuela implementó una Reforma Agraria que es sobradamente calificada como del tercer tipo, explicitado en puntos anteriores y, ¿porqué no? digna de ser copiada y adecuada a las especificidades de otros Países de la Región, ¡cómo el nuestro, Argentina, por ejemplo!.


Notas

(1) Art. 14 bis de la Constitución Nacional de 1994: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; …".

(2)Claro que en este tema la Constitución Nacional de 1949, anulada por ilegal e ilegítimo Decreto de la dictadura instaurada por golpe militar, establecía respecto a la Propiedad Privada que "el hombre tiene el derecho natural de apropiarse de los frutos de su trabajo y de su ahorro, pero tiene prioridad el derecho de todos sobre el derecho de cada uno. La propiedad privada cumple una doble misión: social e individual", señalando además que "el campo no debe ser un bien de renta, sino instrumento de trabajo. La tierra debe ser del que la trabaja". Es decir, siempre se menciona la segunda parte de la oración, sin unirla a la primera. Para mayor conocimiento o recordación, léase los artículos 38, 39 y 40 de la CN de 1949, en especial el artículo 39 que determina que "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino".

(3)Solon Barraclough (+), fue uno de los mayores investigadores de la problemática agraria en América Latina. Fue Director General del Estudio de Tenencia de la Tierra en Brasil y coautor, con el Dr. Arthur L. Domike, de numerosos estudios sobre la reforma agraria en los países de América Latina, constituyendo sus escritos una fuente inagotable de consulta para estudiosos y políticos involucrados en el sector rural.

(4)El objetivo declarado de la Reforma Agraria fue: a) dar derecho de propiedad a los trabajadores agrícolas capaces que las habían cultivado por años; b) aumentar la producción y c) obtener movilidad social ascendente de los trabajadores agrícolas y asegurar su participación activa en los procedimientos de reforma agraria. Ya antes de que fuera aprobada la Ley disponía alrededor de 860.000 mil ha, 300 mil públicas y el resto expropiadas. El propósito de Frei era distribuir tierras a 100 mil familias antes de 1970, pero hacia fines de 1969 solo alrededor de 20 mil habían sido beneficiadas

(5)Francisco I. Madero, de una familia de ricos terratenientes, lanzó su revolución contra Porfirio Días en 1910 y subió a la presidencia de México en 1911.Emiliano Zapata, uno de los primeros seguidores de Madero, se dio cuenta muy pronto de que éste no resolvería el problema agrario e inició en el otoño de 1911 una revuelta contra él, convirtiéndose en el verdadero impulsor de la Reforma Agraria, que debía devolver las tierras al Pueblo, para lo cual lanzó el Plan de Ayala. En una parte de su preámbulo dice: que el Sr. Madero y con el el mundo entero sepa que no depondremos las armas hasta que los ejidos de nuestros pueblos nos hayan sido restaurados, hasta que se nos devuelvan las tierras que los hacendados nos robaron durante la dictadura de Díaz, No depondremos las armas hasta que dejemos de ser los infelices tributarios de los despóticos magnates y latifundistas de Morelos … .Tomado Helen Phipps, "Some Aspects of the Agrarian Question in México". El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza expidió un Decreto disponiendo: "… que todas las enajenaciones de tierras ejidales, bosques y aguas afectados por la mala aplicación de la Ley del 26 de junio de 1856, por actos ilegales de compañías deslindadotas, por deslindes o por otros medios ilegales, son nulos e inválidos … segundo, los pueblos que necesitándolos, no tengan ejidos o que no puedan obtener su restitución por falta de títulos, por dificultad de identificación o porque hayan sido legalmente enajenados, tendrán derecho a obtener una extensión suficiente de terreno para reconstruirlos (los ejidos), de acuerdo a las necesidades de la comunidad, expropiando el gobierno nacional los terrenos indispensables para ese fin, de aquellos que colinden con las comunidades en cuestión. Este Decreto quedó luego incorporado en la Constitución de 1917.

(6)El Altiplano que constituía el 16% del territorio concentraba el 60% de la población. La hacienda altiplánica se formó con el despojo de tierras a las comunidades indígenas y la incorporación violenta de los comuneros al colonato y al peonaje. Antes de la revolución de 1952 los presidentes se elegían con 30.000 votos, sobre una población de 2,5 millones de habitantes. Los primeros golpes contra la oligarquía minera fueron asestados por Busch y contra la hacienda y el pongueaje por Villarroel.

(7)Dr. Antonio García. Economista colombiano, fue Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de Colombia, Experto de la FAO en diversos Países de la Región, trabajando en Reforma Agraria. Fue autor de numerosos libros e investigaciones económicas, sociales, políticas y culturales.

(8)Dr. Antonio García. La Revolución destruyó la hacienda como estructura social, económica y política, y la destruyó para siempre. La radicalización antilatifundista de la reforma agraria produjo un insensible marginamiento de los problemas y exigencias de otro sector de la estructura agraria: el constituido por las comunidades indígenas y las áreas de tenencia minifundista y excesivamente fragmentada. La política de restitución de tierras a las comunidades indígenas se inspiraba en una doctrina indigenista de protección legal, pero no promovió cambios estructurales ni restitución de tierras producto de despojos antes del año 1900.

(9)La Ley establecía que las tierras de propiedad privada podrían ser expropiadas a favor del Estado o de los Trabajadores. En el primer caso se dotaría a los beneficiarios en usufructo vitalicio, siempre que pagaran anualmente al gobierno el 3% del valor de las cosechas. En el segundo caso se entregarían en propiedad permanente y por ella pagarían el 5% del valor anual de la cosecha. Las dotaciones no podían venderse ni enajenarse. El pago de la tierra expropiada se haría mediante bonos agrarios a largo plazo. El artículo 91 atemorizaba a los terratenientes ya que proclamaba que cualquier propietario que se opusiera a la aplicación de la Ley por medios violentos o subversivos podría sufrir la expropiación total de su propiedad sin ninguna indemnización. El golpe de Estado de Carlos Castillo Armas, en 1954, implicó la derogación de la Ley.

 

 

 


 
 
 
 
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