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A Modo De Introducción
Antes de referirnos específicamente a casos específicos
de Reforma Agraria en la Región, creemos necesario definir
que entendemos por Reforma Agraria, aunque sesgada por referencias
al caso nuestro, el caso Argentino y a casos de los Países
de la Región.
Si la pregunta respecto a que se entiende por Reforma Agraria estuviese
dirigida a numerosos profesionales del agro, incluyendo en ello
a los no muy numerosos economistas que incursionan en el sector,
lamentablemente todavía muy parcialmente y con visión
fragmentaria, seguramente, de la mayoría de ellos escucharíamos
respuestas semejantes a la predominante en los años de la
segunda mitad del siglo XX, en parte de cuyas décadas hablar
de reforma agraria estuvo casi de moda, pero solo de hablar y por
moda. Las respuestas, palabras más, palabras menos, dirían
que se trata de la adecuación del uso de los factores de
producción agropecuaria para aumentar la eficiencia de éstos.
Pero si la pregunta se formulara a algunos terratenientes inteligentes,
que sin duda los hay, seguramente responderían diciendo que
se trata de modernizar las actividades productivas, introduciendo
maquinaria, insumos, cambios en los manejos culturales y en la gestión
en general, como hacen ellos.
En cambio, si la pregunta fuera efectuada a políticos, parte
de los que se animaran a contestar la pregunta, dirían seguramente
que se trata de poner en marcha proyectos de colonización
y servicios complementarios, usando para ello parte de la tierra
de propiedad fiscal, sin responder a que parte de la superficie
se refieren y bajo que régimen de tenencia debería
implementarse; otra parte, la de los más audaces, responderían
que significaría reglamentar adecuadamente el persistente,
aunque tratado como "invisible", artículo 14 bis
de la Constitución Nacional(1), claro está que cumpliendo
a rajatabla lo establecido por el artículo 17 de la misma
Constitución(2); mientras que otros repetirían que
se trata de concretar el principio de que tierra debe ser para quien
la trabaja, pero sin aclarar demasiado si tal afirmación
abarca solo a los actuales propietarios de ella, o si también
incluye a los actuales productores bajo forma de tenencia "no
propietario", así como a los potenciales beneficiarios
de las acciones implícitas en la afirmación, es decir,
a los que forman el contingente de los minifundistas "expulsados",
y a la población "expulsada" de otros sectores
de producción y de servicios, que aspiran a instalarse como
productores agropecuarios. Por supuesto, muy pocos abundarían
en afirmaciones respecto a la necesidad de terminar con el latifundio
improductivo, socializando la tenencia de la tierra. Por su parte,
algunos empresarios industriales se manifestarían de acuerdo
con una reforma agraria que incrementara la demanda de maquinarias,
equipos, insumos, etc., posibilitando así el crecimiento
y fortalecimiento de sus negocios.
Otras definiciones dicen que los puntos esenciales de una reforma
agraria son:
" la expropiación de todos los latifundios, y
" el reparto gratuito de la tierra entre los campesinos.
Solon Barraclough (3) dice que hay tres objetivos implícitos
en el concepto de Reforma Agraria:
" una mayor igualdad social;
" la redistribución del poder político, y
" un mejoramiento en el funcionamiento económico.
Por su parte, el economista sueco, Gunnar Myrdal sostuvo que "las
reformas agrarias tienen su significado en el plan nacional, no
solo como precondición para levantar la productividad agrícola,
sino primordialmente como una manera de quebrar los fundamentos
de la vieja estructura de clases de una sociedad estancada",
por consiguiente, al igual que Barraclough, también se refiere
implícitamente a causas y consecuencias.
Sobre el tema, el profesor J. K. Galbraith expresó que "de
hecho, una reforma agraria es un paso revolucionario; transmite
el poder, la propiedad y la condición social, de un grupo
de la comunidad a otro". Por consiguiente, también se
refiere a ella en un contexto en el que se reconocen causas y se
suponen consecuencias.
¿Qué tienen en común todas las respuestas
supuestas en el ámbito nacional?
Obviamente, el hecho de que no tienen en cuenta el problema de
fondo, es decir, el problema al que debe dar respuesta una reforma
agraria integral, asumida como un instrumento de política
para contribuir en la concreción del objetivo de Justicia
Social.
Condiciones Que Fundamentan La Necesidad De
Una Reforma Agraria Integral
Barraclough identificó las siguientes condiciones:
" La estructura de la tenencia de la tierra. Esta condición
implica que una reforma agraria es necesaria en los países
donde existe una muy desigual distribución de la tierra;
desigualdad que en el caso de prácticamente todos los Países
de América Latina es demasiado evidente, formando parte de
un proceso sostenido de concentración, con expulsión
de población de los predios y de los pueblos rurales, ya
que la función histórica de estos últimos fue
la de brindar servicios directos (bancarios, comunicaciones, comercio,
instrucción, salud, entre otros) a la población involucrada
directamente en la producción agropecuaria.
" La pobreza rural. Barraclough consideraba que ésta
era la segunda condición necesaria para la implementación
de una reforma agraria, en especial en las áreas rurales
lindantes con la riqueza. En el caso de prácticamente todos
los Países de la Región, esta condición se
encuentra significativamente presente. Basta con dirigir la vista
a partir de los límites de las concentraciones urbanas, o
con efectuar una lectura comparativa de los resultados de los últimos
Censos Agropecuario y Censos de Población, o con analizar
las causas y consecuencias de la persistente migración rural
? urbana y rural ? rural.
" El fracaso de la distribución de beneficios económicos.
El mencionado autor denominaba así al estancamiento económico
de las masas de población rural. En el caso de nuestros Países,
se trata no solo de la población que aun persiste en el medio
rural, sino también de la población rural que fue
literalmente expulsada al medio urbano, pasando en su mayor parte
a integrar los cinturones de pobreza en este último. En términos
globales, puede identificarse esta condición determinante
de la necesidad de implementar una reforma agraria, con la sostenida
e injusta, e injustificada ampliación de la brecha existente
entre los ingresos de la población más rica (primer
decil) y la de los de la población más pobre (sumando
en este estrato a la población de los últimos cinco
deciles), estimada en el caso de algunos de los Países de
la Región en una relación de 40 a 1
" La inestabilidad política y social. Barraglough consideraba
que, obviamente, la existencia de las tres condiciones necesarias
antes mencionadas, por sí determinan la necesidad de una
reforma agraria. Muchos argumentarán que esta condición
no se presenta con rasgos bien definidos en muchos de los Países
de la Región, no obstante la innegable presencia de las tres
condiciones anteriores. Claro que a los que sostienen esta posición
habría que recordarles las secuelas lógicas y obvias
del pasado de terror, engaños, traiciones, etc., que dominaron
el escenario político en prácticamente la mitad de
las décadas del siglo XX.
A dichas condiciones necesarias, aunque a todas luces no suficientes,
Barraclough incorporó otra que agrega a las mencionadas el
carácter de suficientes. Ella es:
" El catalizador. Barraclough identificaba como catalizador
a una personalidad que cumple en unos casos la función de
estadista y en otros casos de revolucionario, pero en ambas situaciones
acompañado por la mayoría de sus respectivos pueblos.
Pero hoy, en tal sentido, la función de catalizador deberá
necesariamente ser cumplida por una organización capaz de
contener en su dimensión a sectores identificados con un
Nuevo Proyecto Nacional, definido en un horizonte de largo plazo
para transitar exitosamente el siglo actual, formando parte de un
conjunto de Países políticamente integrados, y contribuir
a la preparación de un escenario nacional y regional fortalecido
y adecuado a las exigencias generadas por las relaciones multipolares
supuestas para la segunda mitad del siglo actual, y el posterior
ingreso al siglo XXII.
Tipos De Reforma Agraria Implementadas
Hasta Fines De Los Años 60 Del Siglo XX
Andrew Gunder Frank, distingue los siguientes tipos de supuesta
reforma agraria:
" El primer tipo excluye cualquier cambio político significativo.
Es el propuesto por los conservadores atendiendo razones de conveniencia.
En este tipo incluye las acciones denominadas de reforma agraria,
implementadas en tierras donadas por la Iglesia o por los mismos
terratenientes. En síntesis, este tipo no constituye en absoluto
una reforma agraria, constituyendo sí un escudo de protección
a los terratenientes, a la par que de oportunidad de negocio para
éstos, ante situaciones de extrema tensión social
del campesinado.
" Así, en Venezuela (1960), la reforma agraria de Betancourt
constituyó un excelente negocio para los terratenientes que
vendieron al Estado de la IV República 1,4 millones de hectáreas
a precios exorbitantes y en dinero efectivo, invirtiendo en el exterior
gran parte del dinero recibido.
" Las leyes de reforma agraria de Chile (1967)(4) y Colombia
(1961), en los años 60, fueron aun más moderadas que
las de Guatemala y Venezuela (en este último, un programa
de redistribución de tierras realizado entre 1960 y 1967
estableció alrededor de 143 mil familias en las tierras expropiadas
mencionadas en el punto anterior, luego de que las mismas fueran
ocupadas en los primeros años de la década de los
años 60 por movimientos campesinos, ocupaciones en muchos
casos consentidas por los propietarios ya que, como se dijo, la
expropiación les brindaba la oportunidad de realizar un buen
negocio).
" El segundo tipo tiende a incorporar a todo el campesinado,
o a una parte sustancial del mismo, en la comunidad política
nacional en el transcurso de períodos que van desde los 5
hasta los 15 años. Este fue el caso de México, de
Cárdenas, hasta el ascenso al poder de la nueva burguesía
en la administración de Ávila Camacho, o sea cinco
años después de la promulgación de las medidas
agrarias de Cárdenas (1935-1940), es decir con posterioridad
a la Revolución que ocupó el período 1910 a
1920 (TIERRA Y LIBERTAD. Recordar que Emiliano Zapata, que cayó
en 1919 en una emboscada y fue fusilado)(5). También fue
el caso de la Reforma Agraria implementada en Bolivia por el Gobierno
establecido por la Revolución triunfante en el año
1952 (la del MNR(6)), aun inconclusa. Cabe destacar que entre los
objetivos de la reforma agraria estaban explicitados los correspondientes
a la abolición radical del latifundio y del poder acumulado
por las clases terratenientes, quizás sin haber evaluado,
de manera suficiente, los autores de la Ley la versatilidad de la
economía latifundista y la insuficiencia de las normas legales
para neutralizar cualquier intento o proceso de concentración
en la tenencia de la tierra; insuficiencia que posibilitó
grandes distorsiones en la aplicación de la Ley, el traslado
de latifundistas al Oriente Boliviano, entre muchos otros efectos
negativos de la Reforma Agraria, que anularon los avances y frustraron
expectativas generadas por la Revolución Agraria de 1952.
Pero el reconocimiento de los efectos negativos no implica negar
que la hacienda señorial destruida por dicha Revolución,
no podrá ser reconstruida jamás.
" Antonio García (7) destacó en el caso de la
Reforma Agraria Boliviana los siguientes obstáculos: a) ausencia
de proyección del proceso revolucionario en la estructura
del Estado, b) ausencia de un sistema de uso planificado de los
recursos naturales, de trabajo, de tecnología y financiamiento
y c) desajuste o escisión entre las políticas de progreso
social y desarrollo económico. Uno de los hechos más
notables en el proceso revolucionario de Bolivia, fue que el Estado
cambió de sustancia política y social pero no de estructura.
El proceso de la Revolución quedó inevitablemente
frenado o frustrado por la inadecuación radical entre la
vieja estructura social y el nuevo cuadro de responsabilidades(8).
" También en el segundo tipo de Reforma Agraria se
inscribe la realizada por el Gobierno de Jacobo Arbenz en Guatemala,
en el lapso 1952-1954, basada en la Constitución de 1945,
que prohibía tanto la expansión como la formación
de nuevos latifundios, normando la expropiación de la propiedad
privada, fundada en razones de interés público. En
cuanto al arrendamiento de tierras ociosas, en virtud de la Ley
de Arrendamiento Forzoso, el propietario no podía cobrar
más del 5% del valor anual de la cosecha. Al asumir Arbenz
en 1951, prometió realizar una reforma agraria, cuya ley
fue establecida el 17 de junio de 1952, consistente en concretar
un cambio sustancial en los derechos de tenencia de la tierra y
en las prácticas y relaciones agrícolas, como instrumento
para superar el atraso económico(9).
" El tercer tipo intentó desde el inicio efectuar una
rápida y fundamental transformación del orden existente.
Es el caso, en la Región, de Cuba (1959), donde al mismo
tiempo que se implementaba la reforma agraria, tuvo lugar un cambio
sustancial de la estructura de la sociedad. Hasta hoy, en América
Latina, el caso de Cuba constituye el único caso que puede
denominarse de Reforma Agraria sustancial, asumiendo las condiciones
explicitadas en puntos anteriores.
Las Reformas Agrarias Desde Los Ultimos Años
De La Decada De Los Años 60 Del Siglo XX
" Chile - Dr. Salvador Allende. El tipo de Reforma Agraria
puesta en marcha por el Gobierno de Salvador Allende, de no haber
ocurrido en el año 1973 el sangriento golpe "pinochetista"
con apoyo de intereses internos y externo podría, por sus
principios, haberse inscripto en un tipo intermedio entre el segundo
y el tercer tipo, si bien más cercano a este último.
Pero prácticamente los logros concretados por el Gobierno
de Allende fueron prácticamente en su totalidad revertidos
por la dictadura. Una vez reestablecida la democracia, el tema no
formó parte de los sucesivos gobiernos de la Concertación,
no obstante de que entre los antecedentes de los Partidos políticos
que la integran, tanto en el gobierno del Dr. FREI (Democracia Cristiana),
como en el del Dr. Allende (Partido Socialista y otros Partidos
de Izquierda) figura la puesta en marcha de proyectos de reforma
agraria, si bien no iguales entre si.
" Perú - General Velazco Alvarado: puso en marcha la
denominada "Nueva Ley de Reforma Agraria", mediante un
Decreto publicado en junio de 1969, en reemplazo de la Ley de Reforma
Agraria de 1964, que prácticamente no había sido implementada.
La Nueva Ley establecía la subdivisión de las grandes
propiedades agrícolas, el reagrupamiento de las granjas demasiado
pequeñas y la formación de cooperativas agrícolas
entre otras formas asociativas de producción, trabajo y solidaridad,
unido ello a la aplicación de un fuerte proceso de capacitación,
servicios de capacitación, asistencia técnica e investigación,
entre otros componentes necesarios para el éxito de la Reforma
Agraria. El monto del pago que debería efectuarse por las
expropiaciones realizadas se estimaba en base a los valores contenidos
en las declaraciones de los propietarios para el pago de los impuestos
correspondientes al año 1968. El organismo de reforma agraria
podía designar funcionarios de alto rango para supervisar
(intervenir) la administración de las grandes propiedades
agrícolas y agroindustriales. Hacia fines de 1969 las grandes
haciendas habían sido expropiadas e implementadas las correspondientes
intervenciones. Como sucedió con prácticamente todos
los intentos serios de Reforma Agraria en Países de la Región,
una contrarrevolución puso fin a las concreciones de la "Nueva
Ley de Reforma Agraria".
" Panamá - General Torrijo. Bajo sus Gobiernos se implementó
una Reforma Agraria que puede ser clasificada como del segundo tipo,
con muchas imperfecciones que intentó corregir en el lapso
1974-75, sin poder concretar sus intenciones por causas ajenas a
su voluntad, y no obstante el apoyo que le brindó el Programa
Cooperativo FAO-BID en términos de su contribución
al diseño de un nuevo Proyecto para la implementación
de una nueva reforma agraria.
" Nicaragua - Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Al igual que en el caso anterior, la Reforma Agraria implementada
por el Gobierno del FSLN puede ser clasificada como del segundo
tipo, no obstante los esfuerzos realizados por algunos dirigentes
del FSLN por avanzar hacia el tercer tipo de Reforma Agraria. La
no concreción de ello se debió tanto a causas internas
como externas, agravadas por el bloqueo impuesto por los Estados
Unidos de Norte América.
" Brasil - Partido de los Trabajadores. El Programa de Reforma
Agraria del PT fue elaborado por un conjunto de Profesionales coordinador
por el Dr. Plinio De Arruda Sampaio, prestigioso dirigente del PT,
asesor del MST, que trabajó anteriormente en temas de la
Reforma Agraria con los Dres. Barraclough y Domike, ya mencionados.
En los inicios del Gobierno de Lula, Sampaio tuvo a su cargo la
conducción del Programa de Reforma Agraria, pero en el año
2005 renunció a ello cuestionando las desviaciones y trabas
generadas en el Gobierno Nacional para cumplir con las metas establecidas
en dicho Programa. Sin dudas que la implementación del Programa
se encaminaba hacia el establecimiento de un cambio socioeconómico
profundo, que lo emparentaba con el tercer tipo de Reforma Agraria.
¿Qué tienen en común
todos los intentos de reforma agraria realizados desde fines de
los años 60 del siglo pasado hasta el primer quinquenio del
siglo XXI?
Si se contrastan sus objetivos con las condiciones que fundamentan
la necesidad de una Reforma Agraria, la respuesta resulta casi obvia.
Decimos casi obvia, por cuanto no hemos mencionado las implicancias
de la intervención externa, fundamental y casi exclusivamente
la de los Estados Unidos de Norte América por diversos medios,
en el fracaso de prácticamente todas las implementadas con
excepción, quizás a medias, de la cubana, en las últimas
siete décadas.
Como dijimos al hablar respecto a los tipos de Reforma Agraria,
la de Venezuela de 1960 se inscribía en el primer tipo, es
decir, en el que excluye cualquier cambio político significativo.
Más de cuatro década después el Gobierno de
la V República consideró que era imperioso el dictado
de una Ley acorde con el nuevo Proyecto de Nación. En virtud
de ello dictó el 9 de noviembre de 2001 la LEY DE TIERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO, que constituye el marco legal para la profundización
y operatividad de los valores constitucionales de desarrollo social
a través del sector agrario.
El Art. 1 del nuevo marco legal expresa que "tiene por objeto
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable,
entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo
humano y crecimiento económico del sector agrario dentro
de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando
el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad,
la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario de la presente
y futuras generaciones".
En virtud de la Ley quedan afectadas todas las tierras públicas
y privadas aptas para la producción agropecuaria. En relación
a las tierras privadas, el Art. 2 establece que "quedan sujetas
al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria
de la Nación", ajustando sus actividades a los planes
de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Respecto a los latifundios, el Art. 7 define como tal a "toda
porción de terreno rural, ociosa o inculta" de más
de 5.000 hectáreas de suelos de 6ta. y 7ma. Clase o sus equivalentes.
El Art. 8 establece que la unidad de producción constituida
de acuerdo a la Ley será indivisible e inembargable. En relación
al trabajador/ra agrícola, el Art. 16 establece que gozará
de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del
Trabajo y participará al final de cada ciclo agrícola
permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre
la venta del producto.
En síntesis, de trata de una Ley que prevé, en el
marco conceptual integral de la Justicia Social, los instrumentos
necesarios para obtener los objetivos o finalidades expuestas en
una muy concreta "Exposición de Motivos", con los
cuales resulta imposible no estar de acuerdo. Si la Ley se cumple,
y es casi imposible que no sea así, sin dudas que en el futuro
podrá decirse que la República Bolivariana de Venezuela
implementó una Reforma Agraria que es sobradamente calificada
como del tercer tipo, explicitado en puntos anteriores y, ¿porqué
no? digna de ser copiada y adecuada a las especificidades de otros
Países de la Región, ¡cómo el nuestro,
Argentina, por ejemplo!.
Notas
(1) Art. 14 bis de la Constitución Nacional de 1994: "El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital y
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción
y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario;
".
(2)Claro que en este tema la Constitución Nacional de 1949,
anulada por ilegal e ilegítimo Decreto de la dictadura instaurada
por golpe militar, establecía respecto a la Propiedad Privada
que "el hombre tiene el derecho natural de apropiarse de los
frutos de su trabajo y de su ahorro, pero tiene prioridad el derecho
de todos sobre el derecho de cada uno. La propiedad privada cumple
una doble misión: social e individual", señalando
además que "el campo no debe ser un bien de renta, sino
instrumento de trabajo. La tierra debe ser del que la trabaja".
Es decir, siempre se menciona la segunda parte de la oración,
sin unirla a la primera. Para mayor conocimiento o recordación,
léase los artículos 38, 39 y 40 de la CN de 1949,
en especial el artículo 39 que determina que "El capital
debe estar al servicio de la economía nacional y tener como
principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación
no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo
argentino".
(3)Solon Barraclough (+), fue uno de los mayores investigadores
de la problemática agraria en América Latina. Fue
Director General del Estudio de Tenencia de la Tierra en Brasil
y coautor, con el Dr. Arthur L. Domike, de numerosos estudios sobre
la reforma agraria en los países de América Latina,
constituyendo sus escritos una fuente inagotable de consulta para
estudiosos y políticos involucrados en el sector rural.
(4)El objetivo declarado de la Reforma Agraria fue: a) dar derecho
de propiedad a los trabajadores agrícolas capaces que las
habían cultivado por años; b) aumentar la producción
y c) obtener movilidad social ascendente de los trabajadores agrícolas
y asegurar su participación activa en los procedimientos
de reforma agraria. Ya antes de que fuera aprobada la Ley disponía
alrededor de 860.000 mil ha, 300 mil públicas y el resto
expropiadas. El propósito de Frei era distribuir tierras
a 100 mil familias antes de 1970, pero hacia fines de 1969 solo
alrededor de 20 mil habían sido beneficiadas
(5)Francisco I. Madero, de una familia de ricos terratenientes,
lanzó su revolución contra Porfirio Días en
1910 y subió a la presidencia de México en 1911.Emiliano
Zapata, uno de los primeros seguidores de Madero, se dio cuenta
muy pronto de que éste no resolvería el problema agrario
e inició en el otoño de 1911 una revuelta contra él,
convirtiéndose en el verdadero impulsor de la Reforma Agraria,
que debía devolver las tierras al Pueblo, para lo cual lanzó
el Plan de Ayala. En una parte de su preámbulo dice: que
el Sr. Madero y con el el mundo entero sepa que no depondremos las
armas hasta que los ejidos de nuestros pueblos nos hayan sido restaurados,
hasta que se nos devuelvan las tierras que los hacendados nos robaron
durante la dictadura de Díaz, No depondremos las armas hasta
que dejemos de ser los infelices tributarios de los despóticos
magnates y latifundistas de Morelos
.Tomado Helen Phipps,
"Some Aspects of the Agrarian Question in México".
El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza expidió un Decreto
disponiendo: "
que todas las enajenaciones de tierras
ejidales, bosques y aguas afectados por la mala aplicación
de la Ley del 26 de junio de 1856, por actos ilegales de compañías
deslindadotas, por deslindes o por otros medios ilegales, son nulos
e inválidos
segundo, los pueblos que necesitándolos,
no tengan ejidos o que no puedan obtener su restitución por
falta de títulos, por dificultad de identificación
o porque hayan sido legalmente enajenados, tendrán derecho
a obtener una extensión suficiente de terreno para reconstruirlos
(los ejidos), de acuerdo a las necesidades de la comunidad, expropiando
el gobierno nacional los terrenos indispensables para ese fin, de
aquellos que colinden con las comunidades en cuestión. Este
Decreto quedó luego incorporado en la Constitución
de 1917.
(6)El Altiplano que constituía el 16% del territorio concentraba
el 60% de la población. La hacienda altiplánica se
formó con el despojo de tierras a las comunidades indígenas
y la incorporación violenta de los comuneros al colonato
y al peonaje. Antes de la revolución de 1952 los presidentes
se elegían con 30.000 votos, sobre una población de
2,5 millones de habitantes. Los primeros golpes contra la oligarquía
minera fueron asestados por Busch y contra la hacienda y el pongueaje
por Villarroel.
(7)Dr. Antonio García. Economista colombiano, fue Decano
de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de
Colombia, Experto de la FAO en diversos Países de la Región,
trabajando en Reforma Agraria. Fue autor de numerosos libros e investigaciones
económicas, sociales, políticas y culturales.
(8)Dr. Antonio García. La Revolución destruyó
la hacienda como estructura social, económica y política,
y la destruyó para siempre. La radicalización antilatifundista
de la reforma agraria produjo un insensible marginamiento de los
problemas y exigencias de otro sector de la estructura agraria:
el constituido por las comunidades indígenas y las áreas
de tenencia minifundista y excesivamente fragmentada. La política
de restitución de tierras a las comunidades indígenas
se inspiraba en una doctrina indigenista de protección legal,
pero no promovió cambios estructurales ni restitución
de tierras producto de despojos antes del año 1900.
(9)La Ley establecía que las tierras de propiedad privada
podrían ser expropiadas a favor del Estado o de los Trabajadores.
En el primer caso se dotaría a los beneficiarios en usufructo
vitalicio, siempre que pagaran anualmente al gobierno el 3% del
valor de las cosechas. En el segundo caso se entregarían
en propiedad permanente y por ella pagarían el 5% del valor
anual de la cosecha. Las dotaciones no podían venderse ni
enajenarse. El pago de la tierra expropiada se haría mediante
bonos agrarios a largo plazo. El artículo 91 atemorizaba
a los terratenientes ya que proclamaba que cualquier propietario
que se opusiera a la aplicación de la Ley por medios violentos
o subversivos podría sufrir la expropiación total
de su propiedad sin ninguna indemnización. El golpe de Estado
de Carlos Castillo Armas, en 1954, implicó la derogación
de la Ley.
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