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¿Es la Deuda Externa un fenómeno económico
o político? La pregunta no carece de importancia; y resulta
complica-do remitirse a ella de manera definitiva. ¿Qué
haría que pudiera se catalogada como hecho político
o como hecho económico? Por consiguiente: ¿Qué
consecuencias o nuevas perspectivas traería si fuese considerada
de una u otra manera?
En la Argentina de 1976, se inició un proceso
que modificó la estructura económica y social del
país, cumpliendo un rol vertebral la Deuda Externa. Para
definir la naturaleza del fenómeno del endeudamiento externo,
hay que considerar el "ré-gimen de acumulación"
del capital que se impuso y las características y roles de
los actores involucrados. Con la vuelta del régimen democrático
no se cuestionó en profundidad el proceso, y se han reproducido
sus condiciones de existencia hasta el 2001. El régimen de
acumulación iniciado en 1976 parece haber terminado junto
a las protestas sociales de diciembre. Pero el sistema de endeudamiento
no se ha ocultado tras el velo de la escena.
Una investigación en particular que no puede
desconocerse permite confirmar ciertas dudas. La denuncia que radicó
ante la Justicia Alejandro Olmos en 1982 ha dado, luego de 18 años
de trámite, los suficientes frutos para desnudar la natura-leza
del fenómeno del endeudamiento externo. Hoy, tras parecer
agotado el régimen imperante desde 1976 y habiéndose
rees-tructurado nuevamente la Deuda Pública con el canje
de la gestión Kirchner, no podemos decir que estamos exentos
de sufrir una nueva "crisis de endeudamiento".
La naturaleza de la Deuda Externa
La Deuda Externa puede considerarse como un instrumento financiero
"neutro", pero también y según sus condicio-nes
de utilización, como un instrumento de dominación.
Formalmente, la política de endeudamiento de un estado se
enmarca en lo que se considera el Sistema de Crédito Público,
que es la capacidad del estado para endeudarse y financiarse. Dentro
de un marco general, tal como lo describe Eduardo Basualdo, "La
Deuda Externa es una variable que se inscribe en el campo de la
circulación del excedente en el plano mundial y no está
de manera ineluctable referida a su empleo en la generación
de dicho excedente" (1), es decir, en el ámbito de la
producción.
Es necesario introducir dos nuevos aspectos. El primero se refiere
al "régimen de acumulación" iniciado en
la década del '70 en el país. El segundo nos remite
a las motivaciones reales de la participación de cada agente
en el proceso de endeu-damiento, marcando cierta continuidad en
los comportamientos desde la concreción del empréstito
Baring de 1824 y los pro-cesos de endeudamiento en la actualidad.
Esto ha sido minuciosamente investigado por Alejandro Olmos Gaona
que en un reciente trabajo asegura que "si se realiza una indagación
profunda sobre la historia de nuestro país, podrá
observarse cómo la Deuda Externa ha sido la columna vertebral
de la Argentina (
) La riqueza que se generaba se transfería
al exterior en con-cepto de pago de intereses y amortizaciones,
sin que hubiera posibilidades ciertas de determinar cuánto
dinero se había presta-do en realidad, ya que siempre se
confiaba en la buena fe de los acreedores, que fijaban los importes
que eran rigurosamente pagados sin exigir documento alguno que acreditara
la legitimidad del reclamo" (2).
En esta misma línea, en otras investigaciones se asegura
que la "Deuda Pública ha atravesado una compleja serie
de etapas de crecimiento artificial que permiten inferir la existencia
de un mecanismo implícito que ha sido ingenierizado con el
fin de lograr objetivos geopolíticos y geoeconómicos
a mediano y largo plazo, que responden a intereses puntuales e identifi-cables"(3).
Esta línea de pensamiento podría incluso remitirse
a las investigaciones revisionistas de la década del '30,
donde en-contramos a un Scalabrini Ortiz argumentando al respecto
del empréstito Baring: "Vamos a demostrar fehacientemente
que el primer empréstito argentino no fue más que
un empréstito de desbloqueo, un modo de transportar en forma
permanente las ganancias logradas por los comerciantes ingleses
en las orillas del Río de la Plata" (4).
Entonces, nos acercamos a una conceptualización de la Deuda
Externa como un instrumento financiero que puede ser utilizado para
la consecución del beneficio, pero que al mismo tiempo se
enmarca dentro de una geoestrategia de dependencia y subordinación.
Olmos Gaona asegura que se está "individualizando con
rigor un determinado proceso, que permite que la Deuda opere como
una forma determinada de control económico, para que los
mercados financieros y las empresas transna-cionales puedan desarrollar
activamente sus proyectos de sustracción de capital
"
(5).
Los primeros ilícitos:
Deuda Externa y la valorización financiera
El proceso que se abre en 1976 en la Argentina está directamente
relacionado con el marco internacional. Según Basualdo, el
"régimen de acumulación del capital" que
sustituye al modelo industrialista está basado en la valorización
finan-ciera, donde el endeudamiento externo adquiere una singular
dinámica, transformándose en el eje del proceso. La
instauración del nuevo régimen "se enclavó
en el orden neoliberal que acabó con la economía mundial
surgida la posguerra" (6).
La lógica de endeudamiento consistía en hacerse de
una renta financiera, descuidando la actividad productiva, a partir,
de manera general, del endeudamiento externo privado, la valorización
interna de ese excedente obtenido y el endeu-damiento público
para proveer las divisas que los mismos privados endeudados buscaban
fugar (7).
Este proceso, al contrario de lo que suele suponerse, no se basó
en el "achicamiento" del estado, sino en su capta-ción
por parte de un nuevo bloque de poder dominante, para ponerlo a
su servicio, con el cual lograr fundamentalmente el "orden
social" precisado y la instrumentación de políticas
económicas y reformas financieras necesarias, cuyo ejemplo
para-digmático puede encontrarse en la Reforma Financiera
de 1977 y la modificación de las tasas de interés
interna.
El nuevo bloque dominante se compuso de grandes capitales oligopólicos
que adquirieron una forma diferente, la del grupo económico,
a partir del proceso de centralización del capital, en la
que estuvieron involucrados capitales locales y extranjeros, fundamentalmente
en detrimento de la burguesía nacional independiente(8).
Particular predominio ejercieron 38 grupos económicos locales
al participar del endeudamiento externo del sector privado en un
49% (poco más de 8.000 millones de dólares sobre más
de 16.000 millones hasta 1983) (9), a partir de 180 empresas controladas,
entre las que se destacan Cogas-co, Celulosa Argentina, Acindar,
Bridas, Alpargatas, Cía. Naviera Pérez Companc, Citibank,
Aluar, Sevel, IBM y Loma Ne-gra.
El cambio de la estructura socio-económica se verifica en
que este no implicó una expansión económica
sino en el achicamiento de la estructura productiva y en la redistribución
del ingreso, en detrimento de la clase trabajadora y a favor de
los acreedores externos y los grupos económicos locales que
se endeudaron, valorizaron el capital y licuaron sus Deudas en el
estado.
Democracia en Deuda
Luego de la moratoria mexicana y de la "crisis de la Deuda
Externa" en América Latina a principios de la década
del '80, Estados Unidos buscó la manera de preservar su sistema
financiero, amenazado por la alta exposición de la banca
trans-nacional acreedora. El objetivo era trocar al acreedor (la
banca) por otro. Los organismos internacionales de crédito
se trans-formaron en los máximos representantes políticos
de estas fuerzas.
La primera consecuencia fue la reducción de la dinámica
del endeudamiento y fuga de capitales. El proceso principal pasó
entonces a ser la transferencia de las Deudas privadas al estado,
a través del "régimen de seguros de cambio"
iniciado en 1981.
Al igual que los "avales" del estado, los "seguros
de cambio" significaron un "subsidio" para el deudor.
Eran una ga-rantía contra las diferencias cambiarias, lo
que permitió licuar las Deudas privadas. Independientemente
de la paridad real del peso con el dólar, el Estado garantizó
un determinado nivel de cotización. La diferencia generada
por la modificación cambia-ria entre el momento de la toma
del préstamo y el pago del mismo fue cubierta por el Estado,
a través del BCRA. Gran parte de esos préstamos habían
sido contraídos ilegítimamente y los deudores no estaban
financieramente comprometidos, sino que su "situación
era superavitaria" (10). La "estatización"
se consumó con la entrega al acreedor externo de las Promissory
Notes y los Bonod del BCRA. Algunos de los "desendeudados",
haciéndose de estos títulos en el mercado financiero,
lograron luego participar de la capitalización de Deudas
con empresas Públicas. Existieron otros mecanismos de transferencia
de Deudas privadas al estado con el régimen de "seguros
de cambio", pero éste quizás haya sido el más
significativo.
Entre 1981 y 1989, La Deuda Externa Total pasó de 35.700
millones de dólares en 1981 a los 63.000 millones en 1989.
Dentro del total, la Deuda Externa Pública aumentó
a una tasa anual del 12,6% promedio, mientras que durante el mis-mo
lapso la Deuda Externa Privada disminuyó al mismo ritmo.
Hacia el fin del gobierno radical, la Fuga de Divisas había
alcanzado los 33.700 millones de dólares (11).
Durante el primer período del Gobierno de Carlos Menem,
el endeudamiento externo disminuyó levemente, debido a las
"privatizaciones" por las cuales se "rescataron"
bonos de la Deuda Externa. Pero a partir de 1993, se registró
"el récord histórico en las variables consideradas,
con niveles de endeudamiento externo, salida de capitales locales
e intereses pagados superiores a los registrados durante la dictadura
militar" (12). La Deuda Externa alcanzó en 2001 los
140.000 millones de dólares, siendo el monto acumulado de
la Fuga de Capitales de 137.805 millones.
El endeudamiento externo sólo podía aumentar, siendo
los aspectos económicos y financieros ya meras anécdotas.
Desde 1994 hasta el 2000 se pagaron en concepto de intereses de
la Deuda y amortizaciones 108.685 millones de dólares, y
se emitieron bonos por 77.400 millones, cubriéndose el resto
con fondos provenientes de préstamos otorgados por el FMI
y el Banco Mundial (13). Es decir que se emitió nueva Deuda
para pagar la vieja Deuda.
Causa Olmos: el caso testigo y otras investigaciones
La importancia de la Causa Olmos no es simbólica. No hay
que cansarse de nombrarla, de explicarla, de repetirla. Es uno de
los pilares que pueden utilizarse para disolver la Deuda Externa
argentina. Escribe Alejandro Olmos Gaona, hijo de quien presentara
la denuncia en 1982: "Si se realizara al menos un enfoque interdisciplinario,
abriendo el campo a los aspectos jurídicos, se entendería
que para generar la Deuda fue necesario quebrantar el ordenamiento
legal, y echar mano a una suerte de mutaciones constitucionales
que permitieran al poder de turno manejarse con total discrecionalidad
".
Alejandro Olmos radicó su denuncia en el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Penal y Correccional Federal Nº
2. Durante 18 años se acumularon pruebas tras pruebas en
la causa titulada "Olmos, Alejandro s/ Denuncia" con el
número 14.467. A esta causa se sumaron otras denuncias promovidas
en esos años. El objeto procesal de la causa quedó
circunscrito al "proceso de endeudamiento externo y al manejo
de las reservas internacionales de la Nación"; al "proceso
de endeudamiento externo de las empresas del Estado en general y
de YPF en particular"; y a "la investigación de
los avales caídos".
Debido a la falta de información precisa y sin valor contable
por parte del BCRA, el entonces juez de la causa decidió
convocar a un cuerpo especial de peritos, especialistas en economía
y finanzas, cuyo cometido consistía en averiguar a quién
se debía, cuánto se debía y por qué;
es decir: auditar la Deuda Externa.
Sintéticamente, sus conclusiones fueron: que el acrecentamiento
de la Deuda Externa privada y Pública entre 1976 y 1982,
fue excesivo, perjudicial y carente de justificación económica,
financiera y administrativa; los procedimientos utilizados por la
autoridad económica conforman verdaderos actos ilícitos;
las empresas Públicas fueron obligadas a endeudarse; las
reservas internacionales constituían un pasivo, que se colocaban
en bancos extranjeros y era registrado en una libreta negra reservada;
el Tesoro Nacional otorgaba avales a empresas privadas que no afrontaron
sus compromisos vencidos; el FMI fue corresponsable indiscutido
del proceso de endeudamiento; se declinó la "jurisdicción
del país, sometiéndolo a leyes extranje-ras, lesionando
el patrimonio y la dignidad nacional"; los dictámenes
de endeudamiento de las empresas del Estado eran re-dactados por
la banca acreedora extranjera, a través del Estudio Jurídico
del funcionario Klein; la Deuda privada fue asumida por el Estado
mediante los "seguros de cambio; entre 1977 y 1982 se registró
una salida de divisas por 35.102 millones de dólares computadas
como "egresos sin especificaciones de motivo" (14).
Resultan harto elocuentes las conclusiones citadas. El 23 de febrero
de 1984 se conformó en el Senado una "Comisión
Investigadora de Ilícitos" cuya única actuación
justificó su existencia: el 5 de septiembre de ese año
fue allanado el octavo piso del estudio jurídico Klein-Mairal.
Según las crónicas periodísticas, al ingresar
la comisión parlamentaria dos abogados huyeron del lugar
con valijas y carpetas. Esas dos personas eran José Alfredo
Martínez de Hoz (h) y Mariano Grondona (h). Casi doscientas
cajas y documentos fueron secuestrados: intercambios entre el Estudio
y los bancos acreedores estableciendo las condiciones de los préstamos;
dictámenes redactados por la banca acreedora al Procurador
del Tesoro y a los asesores lega-les de las empresas públicas;
asesoramientos a los bancos por el estudio sobre condiciones de
préstamos, cómo eludir tasas y cargas impositivas;
seguimientos de cuestiones oficiales; poderes otorgados por los
más importantes bancos acreedores de la Argentina. Era un
búnker de negociados privados, mantenidos entre funcionarios
públicos y empresarios.
Paralelamente, el BCRA intentó una inspección interna,
a fin de esclarecer los manejos oscuros de que eran objeto las cuentas
de la entidad financiera. Su titular dictó la circular 340/84,
el 5 de julio de 1984, donde se dispuso la conformación de
un cuerpo de contadores para investigar la legitimidad de la Deuda
privada en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983. Se pudieron
corroborar situaciones de "autopréstamos", infracción
a la Ley Penal Cambiaria; confusión entre deudor y acreedor;
anomalías en la concertación de "seguros de cambio";
sobrefacturación, subfacturación y abultamiento de
Deuda; endeuda-mientos por proyectos de inversión no realizado;
aportes de capital disimulados como préstamos financieros.
Pero la investi-gación resultó desestimada por el
jefe del Departamento de Deuda Externa del BCRA, Carlos Melconian.
Para no abundar, la investigación de esta causa se extendió
hasta el 13 de julio de 2000, con ampliación de denuncias
y declaraciones, ciñéndose al período 1976-1983.
Si bien se sobreseyó a los ex funcionarios involucrados,
el juez Ballestero sentenció que la Deuda Externa "ha
resultado groseramente incrementada a partir del año 1976
mediante la instrumentación de una política vulgar
y agraviante que puso de rodillas al país, a través
de los diversos métodos utilizados (
) que tendían,
entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados -nacionales
y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado".
Alejandro Olmos había fallecido el 24 de abril de ese mismo
año.
Otras investigaciones acompañaron a la Causa Olmos. Continuas
irregularidades durante la gestión menemista provo-caron
la apertura de nuevas causas abiertas ante la Justicia. En 1993,
a instancias de otra denuncia presentada por Alejandro Olmos, se
abrió una nueva causa, la Nº 17.718, denominada "Olmos
Alejandro s/ Denuncia por defraudación a la Administra-ción
Pública", que todavía se encuentra en trámite.
El objeto de esta investigación son las infracciones a la
Ley Penal Cambia-ria y el Plan Brady.
El nuevo período de la Deuda Externa estuvo manejado de
manera absoluta por el entonces ministro de Economía, Domingo
Cavallo. Alejandro Olmos Gaona (15) ha constatado que a través
del Plan Brady, Cavallo realizó a espaldas del Con-greso
una serie de conversaciones con un comité de bancos extranjeros
integrado, entre otros, por el Bank of América, Chase Manhattan
Bank y Morgan Guaranty Trust. Éstos eran liderados por el
Citibank. El Plan consistía en efectuar una conversión
de 31.000 millones de dólares de la Deuda.
El 11 de marzo de 1993, Carlos Menem firmó el decreto 407,
aprobando el texto de los contratos, con todas sus do-cumentaciones
conexas. El Estado Nacional fue sometido a un total estado de indefensión
con los contratos que se celebraron. Un resumen de sus cláusulas
lo demuestra acabadamente: se pactó la jurisdicción
de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt; Se renunció
a oponer la defensa de inmunidad soberana, aún en los procesos
de ejecución; Se pactaron intereses sobre intereses, consagrándose
el anatocismo y violando abiertamente las disposiciones de nuestro
Derecho interno (que lo prohíbe a través de las disposiciones
del Código Civil); los intereses pactados se violaron normas
convencionales y consuetu-dinarias del Derecho Internacional Público
y los principios generales del derecho; el Estado se hizo cargo
de la totalidad de los gastos operatorios; se estableció
que si una o más disposiciones contenidas en los contratos
fueran nulas, ilegales o no ejecuta-bles, dicha nulidad, ilegalidad
o no ejecutabilidad no invalidarían ni harían ilegal
los términos de estos. El Estado renunció a utilizar
cualquier disposición legal que tornara nulo o ilegal cualquier
cláusula del contrato; se estableció que los actos
materia de los contratos eran de Derecho Privado y no de Derecho
Público y, en consecuencia, la Argentina trataba con los
banqueros como un simple particular. Además de estas cláusulas,
el Citibank preparó los dictámenes legales de todos
los abogados de la Argentina en EE.UU., Inglaterra, Francia, Japón
y Alemania, llegándose al extremo de haber redactado el dictamen
del Procu-rador del Tesoro y del Asesor legal del Banco Central.
El comité de bancos fue contratado para administrar la Deuda
privada y pública de la Nación, estableciendo los
mon-tos de la Deuda, los intereses que debían pagarse y la
forma de realizar los acuerdos de conciliación.
¿Final del régimen de acumulación
iniciado en 1976? ¿Final del sistema de endeudamiento?
Según Basualdo, en "Diciembre de 2001 no sólo
se abandonó la Convertibilidad sino que se agotó de
manera irrever-sible el régimen social de acumulación
que había puesto en marcha la dictadura militar un cuarto
de siglo antes"(16) . En la mis-ma sintonía, Alfredo
y Eric Calcagno escriben: "
el modelo económico
colapsó (
) y el establishment económico continúa
con viejos y nuevos negocios; pero el modelo está por demás
agotado. A lo que el país asiste ahora es al encarnizamiento
tera-péutico y lucrativo de sus beneficiarios
"
(17). Sea o no así, el sistema de endeudamiento externo está
lejos de terminarse. Las sucesivas reestructuraciones (Blindajes,
Megacanjes y otros anunciados) incrementaron los montos o no los
redujeron de ma-nera sustancial. La política de "desendeudamiento"
actual parece sólo posponer una nueva "crisis de la
Deuda".
En junio de 2001, el Megacanje pergeñado aumentó
la Deuda Externa en más de 54.000 millones de dólares.
No logró evitar el colapso de diciembre. Argentina era un
hervidero y la Deuda Externa había trepado a más de
200.000 millones de dólares. La "cesación de
pagos" con los tenedores privados de bonos (con el FMI se continuaron
los desembolsos) abrieron un período de tensión hasta
la nueva reestructuración bajo el gobierno de Néstor
Kirchner.
La reestructuración de 2005, llevada adelante en medio de
una enorme presión local e internacional por el trío
Kirch-ner-Lavagna-Nielsen, cuyo objetivo (entre otros) fue posibilitar
la vuelta al mercado de capitales, no produjo variaciones cuantitativas
significativas. En sucesivos trabajos, Héctor Giuliano (18)
ha consignado importantes cálculos sobre dicho canje. La
Deuda Pública a fines de marzo de 2005 era de 190.000 millones
de dólares, de los cuales 103.000 millones se encontraban
en default (82.000 por capital y 21.000 por intereses devengados
e impagos). Según cifras oficiales, la quita fue de 65%,
ya que contra los 103.000 millones de deuda canjeable se emitieron
35.000 millones de bonos nuevos. La deuda habría quedado
en unos 122.000 millones. Pero las cifras oficiales olvidan contar
a los hold outs, aquellos bonistas que no aceptaron el canje, que
suman 20.000 de capital y unos 4.000 de intereses (el canje había
sido aceptado por el 76% de los bonistas). Por lo que el monto efectivo
de la Deuda Pública post canje sería de aproximadamente
150.000 millones de dólares. Pero a su vez, los nue-vos bonos
entregados capitalizan por anatocismo en 10 años parte de
los intereses, monto que rondaría los 11.000 millones. La
cuenta cerraría en 160.000 millones, ahorrando entonces tan
sólo unos 30.000, computando una quita efectiva del 16%.
Una cantidad importante de problemas gravitantes se abren también
ante la nueva fisonomía de la Deuda Externa. Dos de ellos
han sido recientemente mencionados: el de la capitalización
de intereses y el de los hold outs, que no dejarán de recurrir
a los tribunales extranjeros y a la presión de funcionarios
de organismos internacionales o gobiernos correspondientes.
También están los estímulos de los bonos que
han quedado atados al PBI. Se otorga un plus a los tenedores de
dichos bonos, premiándolos así por el esfuerzo de
los trabajadores argentinos. Esto podría traer un costo de
30.000 millones de dóla-res durante todo el período
de reestructuración (19).
Asimismo, seguimos sometidos a un estado de vulnerabilidad jurídica,
y se ha perdido una nueva oportunidad óptima para objetar
la ilegitimidad e ilicitud de las acreencias. Nuevamente se aceptó
la prórroga de jurisdicción ante tribunales ex-tranjeros
y la no retención ni deducción de impuestos. Se aceptó
la cláusula del "acreedor más favorecido",
por la cual se ex-tienden a todos los acreedores los eventuales
beneficios otorgados por el Gobierno a alguno de ellos.
Otros inconvenientes son la carencia de la información oficial
precisa que efectúe todas las consideraciones y varia-bles
pertinentes; y el compromiso que obliga al estado a destinar el
5% del excedente anual de crecimiento del PBI a la "re-compra
anticipada de los nuevos bonos".
En otro orden, se encuentra la falta de una efectiva solvencia
fiscal para soportar futuros compromisos. Un perfil de los vencimientos
de intereses y capital indica que en cuanto a los primeros, se devengarían
anualmente entre 7.500 y 8.000 millones de dólares, a una
tasa promedio del 5% anual, sin contar la indexación de la
Deuda en pesos. Giuliano estima los intereses devengados y capitalizados,
y no sólo los que son contabilizados como percibidos, de
manera que la contabilidad oficial acerca de los 3.500 millones
de dólares a pagar anualmente por intereses resulta una quimera.
En cuanto al capital, Giuliano advierte sobre "la presentación
irreal del perfil de vencimientos", aduciendo que los importes
que se muestran como decrecientes a cada año no sólo
no decrecen sino que incluso pueden ir en aumento, debido a la imposibilidad
de amortizarlos y la necesidad de cancelarlos contra emisión
de nueva deuda.
Uno de los mayores problemas es la Deuda pesificada, cuyos bonos
han quedado indexados a la inflación, situación que
la liga indefectiblemente como causa del rebrote inflacionario actual.
La Deuda Pública en pesos alcanza al 42% del total (de los
150.000 millones). Ese porcentaje representan 62.000 millones de
dólares, lo que en pesos se traduce a unos 186.000 millones.
La mayoría de está Deuda está alcanzada por
el ajuste indexatorio por CER, que es un indicador que corresponde
a la inflación pasada. Con un ritmo inflacionario no menor
a los dos dígitos, crecerá en 5.400 millones de dólares
por año.
Por último, tenemos al "costo financiero cuasi fiscal
del BCRA". No es deuda que figure como Pública. Según
Giu-liano, el mecanismo es el siguiente: el BCRA emite pesos sin
respaldo para acumular los dólares que constituyen la Reserva.
Esto le permite sostener el tipo de cambio alto. La masa inyectada
de pesos se absorben luego con emisiones de Letras y Notas (LEBAC
y NOBAC) en el mercado financiero. Las tasas de interés rondan
el 12% anual para cada tipo de papeles. Entonces, este endeudamiento
del BCRA sirve para adquirir los dólares que se utilizan
luego para pagar los compromisos de la Deuda Externa, como ocurrió
a principios de 2006, con el pago efectuado al FMI. A su vez, la
cantidad de dinero emitido (los pesos) influyen en las condiciones
de la inflación, provocando un aumento de la Deuda en pesos
indexada.
Recapitulando, la reestructuración llevada adelante por
el gobierno de Kirchner ha disminuido de manera no sustan-cial el
endeudamiento externo del país. Los compromisos a afrontar,
si bien más laxos que en tiempos anteriores, no dejan de
constituirse en un obstáculo para el desarrollo. El stock
de la Deuda Pública, teniendo en cuenta lo consignado oficialmente
y lo no consignado ronda un aproximado a los 160.000 millones de
dólares.
Conclusión
La política de "desendeudamiento" no sólo
ha provocado la transferencia de una cantidad apreciable recursos,
sino que no ha solucionado el problema de la Deuda Externa y ha
desconocido, una vez más, los delitos e ilegitimidades cometidas
durante todo el proceso de constitución del "sistema
de la Deuda". Al mismo tiempo que se analiza la cancelación
de los mon-tos adeudados al Club de París y a otros acreedores
institucionales, se emiten nuevos títulos (como los Bonar
V) para cancelar capital e intereses.
Así, la Deuda Externa se transforma no en un instrumento
financiero cuyo aspecto económico resulta manejable, sino
en un instrumento político sostenido para extraer las riquezas
del esfuerzo argentino y para reproducir la dependencia econó-mica.
Si entendemos que el problema es político, la solución
también debe ser del mismo carácter. Pero tal como
se des-prende, los mecanismos económicos y jurídicos
deben ser coadyuvantes en esta solución. Las investigaciones
y sentencias judiciales se acompañan de una doctrina y una
teoría jurídica imprescindibles: tales la "Doctrina
de la Deuda Odiosa" y la teoría (que aún es un
esbozo) del "Delito de Ejecución Continuada", que
ha desarrollado minuciosamente Alejandro Olmos Gaona en su última
publicación(20) . Por otra parte, desde fines de 2004, se
han presentado diversos amparos judiciales ante la Justicia, un
proyecto de ley ante el Congreso para declarar "nula de nulidad
absoluta" la Deuda Externa contraída entre 1976-1983
(fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados,
Alberto Balestrini) y una propuesta de disolución de la deuda
al Gobierno Nacional. Los objetivos de los diferentes amparos y
proyectos es dejar sentados antecedentes de alternativas y propuestas,
puesto que es lógico que no implicarán efecto alguno
en la actual gestión.
El "sistema de la Deuda" es un mecanismo muy aceitado
que determina un crecimiento constante de la obligación originaria
y que, por las características que presenta su contratación,
resulta imposible de cancelar, generando así intereses capitalizables
en una espiral indetenible, a la que nada afectarán los pagos
que se puedan efectuar. Luego vendrán las refinan-ciaciones,
con quitas que no serán tales, o reestructuraciones supuestamente
convenientes que seguirán incrementando su capi-tal originario,
a través de una sofisticada ingeniería financiera
cuyo único propósito será la "eternización"
de la Deuda (21) . En su último viaje oficial a España,
el presidente Néstor Kirchner tranquilizó a funcionarios
y empresarios españoles al declarar que los argentinos "Vamos
a pagar esta deuda porque es nuestra obligación económica
y moral". Después de lo analizado, lo que resulta claro
es que una "obligación económica y moral"
es, tan solo en principio, investigar.
Notas
1-Eduardo Basualdo, Estudios de historia económica argentina,
Siglo veintiuno editores, Buenos Aires, 2006, pág. 17
2-Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, La deuda externa en
los '90. Aportes para el conocimiento de una investigación,
2005, pág. 1.
3-Adrian Salbuchi, Mario Cafiero y Héctor Giuliano, Propuesta
para una solución equilibrada y a largo plazo del problema
de la Deuda Externa Argentina, 2004.
4-Raúl Scalabrini Ortiz, Política Británica
en el Río de la Plata, Plus Ultra, pág. 64.
5-Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág.
2.
6-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 443
7-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 148
8-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 152
9-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 169
10-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 178
11-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 211
12-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 468
13-Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág.
15
14-Causa "Olmos Alejandro s/ Denuncia", en Sentencia completa
del Juicio a la Deuda Externa Argentina, del Grupo "Hacer la
Historia".
15-Ibíd. Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski. Ver también
La deuda odiosa, de Olmos Gaona.
16-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 470
17-Alfredo Eric Calcagno, Eric Calcagno, Argentina, derrumbe neoliberal
y proyecto nacional, "El Dipló", 2003, pág.
10.
18-Los siguientes comentarios y análisis surgen de sus esclarecedores
escritos. A saber: El nuevo endeudamiento público después
del Megacanje Kirchner (Junio de 2005); ¿Qué significa
la salida del default? (Junio de 2005); El quantum de los intereses
de la deuda pública (Octubre de 2005); El verdadero monto
de la deuda pública (Octubre de 2005); El pago al FMI por
el gobierno de Kirchner (Diciembre de 2005); El mega-canje Kirchner:
Balance y perspectiva (febrero de 2006); Inflación y deuda
pública (Mayo de 2006)
19-Héctor Giuliano cita un trabajo de Cafiero y Llorens que
aún no había sido editado, donde se realiza este cálculo.
20-Alejandro Olmos Gaona, La deuda odiosa: el valor de una doctrina
jurídica como instrumento de solución política,
Peña Lillo-Ediciones Continente, Buenos Aires, 2005.
21-Ibíd., Olmos Gaona, Jasinski, pág 4.
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