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“O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, o se está al servicio de la deuda externa en contra del país”
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Hacia nuevas "crisis de endeudamiento"
La naturaleza política de la Deuda Externa
De la Redacción - Alejandro Jasinski

¿Es la Deuda Externa un fenómeno económico o político? La pregunta no carece de importancia; y resulta complica-do remitirse a ella de manera definitiva. ¿Qué haría que pudiera se catalogada como hecho político o como hecho económico? Por consiguiente: ¿Qué consecuencias o nuevas perspectivas traería si fuese considerada de una u otra manera?

En la Argentina de 1976, se inició un proceso que modificó la estructura económica y social del país, cumpliendo un rol vertebral la Deuda Externa. Para definir la naturaleza del fenómeno del endeudamiento externo, hay que considerar el "ré-gimen de acumulación" del capital que se impuso y las características y roles de los actores involucrados. Con la vuelta del régimen democrático no se cuestionó en profundidad el proceso, y se han reproducido sus condiciones de existencia hasta el 2001. El régimen de acumulación iniciado en 1976 parece haber terminado junto a las protestas sociales de diciembre. Pero el sistema de endeudamiento no se ha ocultado tras el velo de la escena.

Una investigación en particular que no puede desconocerse permite confirmar ciertas dudas. La denuncia que radicó ante la Justicia Alejandro Olmos en 1982 ha dado, luego de 18 años de trámite, los suficientes frutos para desnudar la natura-leza del fenómeno del endeudamiento externo. Hoy, tras parecer agotado el régimen imperante desde 1976 y habiéndose rees-tructurado nuevamente la Deuda Pública con el canje de la gestión Kirchner, no podemos decir que estamos exentos de sufrir una nueva "crisis de endeudamiento".

La naturaleza de la Deuda Externa

La Deuda Externa puede considerarse como un instrumento financiero "neutro", pero también y según sus condicio-nes de utilización, como un instrumento de dominación. Formalmente, la política de endeudamiento de un estado se enmarca en lo que se considera el Sistema de Crédito Público, que es la capacidad del estado para endeudarse y financiarse. Dentro de un marco general, tal como lo describe Eduardo Basualdo, "La Deuda Externa es una variable que se inscribe en el campo de la circulación del excedente en el plano mundial y no está de manera ineluctable referida a su empleo en la generación de dicho excedente" (1), es decir, en el ámbito de la producción.

Es necesario introducir dos nuevos aspectos. El primero se refiere al "régimen de acumulación" iniciado en la década del '70 en el país. El segundo nos remite a las motivaciones reales de la participación de cada agente en el proceso de endeu-damiento, marcando cierta continuidad en los comportamientos desde la concreción del empréstito Baring de 1824 y los pro-cesos de endeudamiento en la actualidad. Esto ha sido minuciosamente investigado por Alejandro Olmos Gaona que en un reciente trabajo asegura que "si se realiza una indagación profunda sobre la historia de nuestro país, podrá observarse cómo la Deuda Externa ha sido la columna vertebral de la Argentina (…) La riqueza que se generaba se transfería al exterior en con-cepto de pago de intereses y amortizaciones, sin que hubiera posibilidades ciertas de determinar cuánto dinero se había presta-do en realidad, ya que siempre se confiaba en la buena fe de los acreedores, que fijaban los importes que eran rigurosamente pagados sin exigir documento alguno que acreditara la legitimidad del reclamo" (2).

En esta misma línea, en otras investigaciones se asegura que la "Deuda Pública ha atravesado una compleja serie de etapas de crecimiento artificial que permiten inferir la existencia de un mecanismo implícito que ha sido ingenierizado con el fin de lograr objetivos geopolíticos y geoeconómicos a mediano y largo plazo, que responden a intereses puntuales e identifi-cables"(3).


Esta línea de pensamiento podría incluso remitirse a las investigaciones revisionistas de la década del '30, donde en-contramos a un Scalabrini Ortiz argumentando al respecto del empréstito Baring: "Vamos a demostrar fehacientemente que el primer empréstito argentino no fue más que un empréstito de desbloqueo, un modo de transportar en forma permanente las ganancias logradas por los comerciantes ingleses en las orillas del Río de la Plata" (4).

Entonces, nos acercamos a una conceptualización de la Deuda Externa como un instrumento financiero que puede ser utilizado para la consecución del beneficio, pero que al mismo tiempo se enmarca dentro de una geoestrategia de dependencia y subordinación. Olmos Gaona asegura que se está "individualizando con rigor un determinado proceso, que permite que la Deuda opere como una forma determinada de control económico, para que los mercados financieros y las empresas transna-cionales puedan desarrollar activamente sus proyectos de sustracción de capital…" (5).

Los primeros ilícitos: Deuda Externa y la valorización financiera

El proceso que se abre en 1976 en la Argentina está directamente relacionado con el marco internacional. Según Basualdo, el "régimen de acumulación del capital" que sustituye al modelo industrialista está basado en la valorización finan-ciera, donde el endeudamiento externo adquiere una singular dinámica, transformándose en el eje del proceso. La instauración del nuevo régimen "se enclavó en el orden neoliberal que acabó con la economía mundial surgida la posguerra" (6).

La lógica de endeudamiento consistía en hacerse de una renta financiera, descuidando la actividad productiva, a partir, de manera general, del endeudamiento externo privado, la valorización interna de ese excedente obtenido y el endeu-damiento público para proveer las divisas que los mismos privados endeudados buscaban fugar (7).

Este proceso, al contrario de lo que suele suponerse, no se basó en el "achicamiento" del estado, sino en su capta-ción por parte de un nuevo bloque de poder dominante, para ponerlo a su servicio, con el cual lograr fundamentalmente el "orden social" precisado y la instrumentación de políticas económicas y reformas financieras necesarias, cuyo ejemplo para-digmático puede encontrarse en la Reforma Financiera de 1977 y la modificación de las tasas de interés interna.

El nuevo bloque dominante se compuso de grandes capitales oligopólicos que adquirieron una forma diferente, la del grupo económico, a partir del proceso de centralización del capital, en la que estuvieron involucrados capitales locales y extranjeros, fundamentalmente en detrimento de la burguesía nacional independiente(8). Particular predominio ejercieron 38 grupos económicos locales al participar del endeudamiento externo del sector privado en un 49% (poco más de 8.000 millones de dólares sobre más de 16.000 millones hasta 1983) (9), a partir de 180 empresas controladas, entre las que se destacan Cogas-co, Celulosa Argentina, Acindar, Bridas, Alpargatas, Cía. Naviera Pérez Companc, Citibank, Aluar, Sevel, IBM y Loma Ne-gra.

El cambio de la estructura socio-económica se verifica en que este no implicó una expansión económica sino en el achicamiento de la estructura productiva y en la redistribución del ingreso, en detrimento de la clase trabajadora y a favor de los acreedores externos y los grupos económicos locales que se endeudaron, valorizaron el capital y licuaron sus Deudas en el estado.

Democracia en Deuda

Luego de la moratoria mexicana y de la "crisis de la Deuda Externa" en América Latina a principios de la década del '80, Estados Unidos buscó la manera de preservar su sistema financiero, amenazado por la alta exposición de la banca trans-nacional acreedora. El objetivo era trocar al acreedor (la banca) por otro. Los organismos internacionales de crédito se trans-formaron en los máximos representantes políticos de estas fuerzas.

La primera consecuencia fue la reducción de la dinámica del endeudamiento y fuga de capitales. El proceso principal pasó entonces a ser la transferencia de las Deudas privadas al estado, a través del "régimen de seguros de cambio" iniciado en 1981.

Al igual que los "avales" del estado, los "seguros de cambio" significaron un "subsidio" para el deudor. Eran una ga-rantía contra las diferencias cambiarias, lo que permitió licuar las Deudas privadas. Independientemente de la paridad real del peso con el dólar, el Estado garantizó un determinado nivel de cotización. La diferencia generada por la modificación cambia-ria entre el momento de la toma del préstamo y el pago del mismo fue cubierta por el Estado, a través del BCRA. Gran parte de esos préstamos habían sido contraídos ilegítimamente y los deudores no estaban financieramente comprometidos, sino que su "situación era superavitaria" (10). La "estatización" se consumó con la entrega al acreedor externo de las Promissory Notes y los Bonod del BCRA. Algunos de los "desendeudados", haciéndose de estos títulos en el mercado financiero, lograron luego participar de la capitalización de Deudas con empresas Públicas. Existieron otros mecanismos de transferencia de Deudas privadas al estado con el régimen de "seguros de cambio", pero éste quizás haya sido el más significativo.

Entre 1981 y 1989, La Deuda Externa Total pasó de 35.700 millones de dólares en 1981 a los 63.000 millones en 1989. Dentro del total, la Deuda Externa Pública aumentó a una tasa anual del 12,6% promedio, mientras que durante el mis-mo lapso la Deuda Externa Privada disminuyó al mismo ritmo. Hacia el fin del gobierno radical, la Fuga de Divisas había alcanzado los 33.700 millones de dólares (11).

Durante el primer período del Gobierno de Carlos Menem, el endeudamiento externo disminuyó levemente, debido a las "privatizaciones" por las cuales se "rescataron" bonos de la Deuda Externa. Pero a partir de 1993, se registró "el récord histórico en las variables consideradas, con niveles de endeudamiento externo, salida de capitales locales e intereses pagados superiores a los registrados durante la dictadura militar" (12). La Deuda Externa alcanzó en 2001 los 140.000 millones de dólares, siendo el monto acumulado de la Fuga de Capitales de 137.805 millones.

El endeudamiento externo sólo podía aumentar, siendo los aspectos económicos y financieros ya meras anécdotas. Desde 1994 hasta el 2000 se pagaron en concepto de intereses de la Deuda y amortizaciones 108.685 millones de dólares, y se emitieron bonos por 77.400 millones, cubriéndose el resto con fondos provenientes de préstamos otorgados por el FMI y el Banco Mundial (13). Es decir que se emitió nueva Deuda para pagar la vieja Deuda.

Causa Olmos: el caso testigo y otras investigaciones

La importancia de la Causa Olmos no es simbólica. No hay que cansarse de nombrarla, de explicarla, de repetirla. Es uno de los pilares que pueden utilizarse para disolver la Deuda Externa argentina. Escribe Alejandro Olmos Gaona, hijo de quien presentara la denuncia en 1982: "Si se realizara al menos un enfoque interdisciplinario, abriendo el campo a los aspectos jurídicos, se entendería que para generar la Deuda fue necesario quebrantar el ordenamiento legal, y echar mano a una suerte de mutaciones constitucionales que permitieran al poder de turno manejarse con total discrecionalidad…".

Alejandro Olmos radicó su denuncia en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal y Correccional Federal Nº 2. Durante 18 años se acumularon pruebas tras pruebas en la causa titulada "Olmos, Alejandro s/ Denuncia" con el número 14.467. A esta causa se sumaron otras denuncias promovidas en esos años. El objeto procesal de la causa quedó circunscrito al "proceso de endeudamiento externo y al manejo de las reservas internacionales de la Nación"; al "proceso de endeudamiento externo de las empresas del Estado en general y de YPF en particular"; y a "la investigación de los avales caídos".

Debido a la falta de información precisa y sin valor contable por parte del BCRA, el entonces juez de la causa decidió convocar a un cuerpo especial de peritos, especialistas en economía y finanzas, cuyo cometido consistía en averiguar a quién se debía, cuánto se debía y por qué; es decir: auditar la Deuda Externa.

Sintéticamente, sus conclusiones fueron: que el acrecentamiento de la Deuda Externa privada y Pública entre 1976 y 1982, fue excesivo, perjudicial y carente de justificación económica, financiera y administrativa; los procedimientos utilizados por la autoridad económica conforman verdaderos actos ilícitos; las empresas Públicas fueron obligadas a endeudarse; las reservas internacionales constituían un pasivo, que se colocaban en bancos extranjeros y era registrado en una libreta negra reservada; el Tesoro Nacional otorgaba avales a empresas privadas que no afrontaron sus compromisos vencidos; el FMI fue corresponsable indiscutido del proceso de endeudamiento; se declinó la "jurisdicción del país, sometiéndolo a leyes extranje-ras, lesionando el patrimonio y la dignidad nacional"; los dictámenes de endeudamiento de las empresas del Estado eran re-dactados por la banca acreedora extranjera, a través del Estudio Jurídico del funcionario Klein; la Deuda privada fue asumida por el Estado mediante los "seguros de cambio; entre 1977 y 1982 se registró una salida de divisas por 35.102 millones de dólares computadas como "egresos sin especificaciones de motivo" (14).

Resultan harto elocuentes las conclusiones citadas. El 23 de febrero de 1984 se conformó en el Senado una "Comisión Investigadora de Ilícitos" cuya única actuación justificó su existencia: el 5 de septiembre de ese año fue allanado el octavo piso del estudio jurídico Klein-Mairal. Según las crónicas periodísticas, al ingresar la comisión parlamentaria dos abogados huyeron del lugar con valijas y carpetas. Esas dos personas eran José Alfredo Martínez de Hoz (h) y Mariano Grondona (h). Casi doscientas cajas y documentos fueron secuestrados: intercambios entre el Estudio y los bancos acreedores estableciendo las condiciones de los préstamos; dictámenes redactados por la banca acreedora al Procurador del Tesoro y a los asesores lega-les de las empresas públicas; asesoramientos a los bancos por el estudio sobre condiciones de préstamos, cómo eludir tasas y cargas impositivas; seguimientos de cuestiones oficiales; poderes otorgados por los más importantes bancos acreedores de la Argentina. Era un búnker de negociados privados, mantenidos entre funcionarios públicos y empresarios.

Paralelamente, el BCRA intentó una inspección interna, a fin de esclarecer los manejos oscuros de que eran objeto las cuentas de la entidad financiera. Su titular dictó la circular 340/84, el 5 de julio de 1984, donde se dispuso la conformación de un cuerpo de contadores para investigar la legitimidad de la Deuda privada en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983. Se pudieron corroborar situaciones de "autopréstamos", infracción a la Ley Penal Cambiaria; confusión entre deudor y acreedor; anomalías en la concertación de "seguros de cambio"; sobrefacturación, subfacturación y abultamiento de Deuda; endeuda-mientos por proyectos de inversión no realizado; aportes de capital disimulados como préstamos financieros. Pero la investi-gación resultó desestimada por el jefe del Departamento de Deuda Externa del BCRA, Carlos Melconian.

Para no abundar, la investigación de esta causa se extendió hasta el 13 de julio de 2000, con ampliación de denuncias y declaraciones, ciñéndose al período 1976-1983. Si bien se sobreseyó a los ex funcionarios involucrados, el juez Ballestero sentenció que la Deuda Externa "ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país, a través de los diversos métodos utilizados (…) que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado". Alejandro Olmos había fallecido el 24 de abril de ese mismo año.

Otras investigaciones acompañaron a la Causa Olmos. Continuas irregularidades durante la gestión menemista provo-caron la apertura de nuevas causas abiertas ante la Justicia. En 1993, a instancias de otra denuncia presentada por Alejandro Olmos, se abrió una nueva causa, la Nº 17.718, denominada "Olmos Alejandro s/ Denuncia por defraudación a la Administra-ción Pública", que todavía se encuentra en trámite. El objeto de esta investigación son las infracciones a la Ley Penal Cambia-ria y el Plan Brady.

El nuevo período de la Deuda Externa estuvo manejado de manera absoluta por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo. Alejandro Olmos Gaona (15) ha constatado que a través del Plan Brady, Cavallo realizó a espaldas del Con-greso una serie de conversaciones con un comité de bancos extranjeros integrado, entre otros, por el Bank of América, Chase Manhattan Bank y Morgan Guaranty Trust. Éstos eran liderados por el Citibank. El Plan consistía en efectuar una conversión de 31.000 millones de dólares de la Deuda.

El 11 de marzo de 1993, Carlos Menem firmó el decreto 407, aprobando el texto de los contratos, con todas sus do-cumentaciones conexas. El Estado Nacional fue sometido a un total estado de indefensión con los contratos que se celebraron. Un resumen de sus cláusulas lo demuestra acabadamente: se pactó la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt; Se renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana, aún en los procesos de ejecución; Se pactaron intereses sobre intereses, consagrándose el anatocismo y violando abiertamente las disposiciones de nuestro Derecho interno (que lo prohíbe a través de las disposiciones del Código Civil); los intereses pactados se violaron normas convencionales y consuetu-dinarias del Derecho Internacional Público y los principios generales del derecho; el Estado se hizo cargo de la totalidad de los gastos operatorios; se estableció que si una o más disposiciones contenidas en los contratos fueran nulas, ilegales o no ejecuta-bles, dicha nulidad, ilegalidad o no ejecutabilidad no invalidarían ni harían ilegal los términos de estos. El Estado renunció a utilizar cualquier disposición legal que tornara nulo o ilegal cualquier cláusula del contrato; se estableció que los actos materia de los contratos eran de Derecho Privado y no de Derecho Público y, en consecuencia, la Argentina trataba con los banqueros como un simple particular. Además de estas cláusulas, el Citibank preparó los dictámenes legales de todos los abogados de la Argentina en EE.UU., Inglaterra, Francia, Japón y Alemania, llegándose al extremo de haber redactado el dictamen del Procu-rador del Tesoro y del Asesor legal del Banco Central.
El comité de bancos fue contratado para administrar la Deuda privada y pública de la Nación, estableciendo los mon-tos de la Deuda, los intereses que debían pagarse y la forma de realizar los acuerdos de conciliación.

¿Final del régimen de acumulación iniciado en 1976? ¿Final del sistema de endeudamiento?

Según Basualdo, en "Diciembre de 2001 no sólo se abandonó la Convertibilidad sino que se agotó de manera irrever-sible el régimen social de acumulación que había puesto en marcha la dictadura militar un cuarto de siglo antes"(16) . En la mis-ma sintonía, Alfredo y Eric Calcagno escriben: "…el modelo económico colapsó (…) y el establishment económico continúa con viejos y nuevos negocios; pero el modelo está por demás agotado. A lo que el país asiste ahora es al encarnizamiento tera-péutico y lucrativo de sus beneficiarios…" (17). Sea o no así, el sistema de endeudamiento externo está lejos de terminarse. Las sucesivas reestructuraciones (Blindajes, Megacanjes y otros anunciados) incrementaron los montos o no los redujeron de ma-nera sustancial. La política de "desendeudamiento" actual parece sólo posponer una nueva "crisis de la Deuda".

En junio de 2001, el Megacanje pergeñado aumentó la Deuda Externa en más de 54.000 millones de dólares. No logró evitar el colapso de diciembre. Argentina era un hervidero y la Deuda Externa había trepado a más de 200.000 millones de dólares. La "cesación de pagos" con los tenedores privados de bonos (con el FMI se continuaron los desembolsos) abrieron un período de tensión hasta la nueva reestructuración bajo el gobierno de Néstor Kirchner.

La reestructuración de 2005, llevada adelante en medio de una enorme presión local e internacional por el trío Kirch-ner-Lavagna-Nielsen, cuyo objetivo (entre otros) fue posibilitar la vuelta al mercado de capitales, no produjo variaciones cuantitativas significativas. En sucesivos trabajos, Héctor Giuliano (18) ha consignado importantes cálculos sobre dicho canje. La Deuda Pública a fines de marzo de 2005 era de 190.000 millones de dólares, de los cuales 103.000 millones se encontraban en default (82.000 por capital y 21.000 por intereses devengados e impagos). Según cifras oficiales, la quita fue de 65%, ya que contra los 103.000 millones de deuda canjeable se emitieron 35.000 millones de bonos nuevos. La deuda habría quedado en unos 122.000 millones. Pero las cifras oficiales olvidan contar a los hold outs, aquellos bonistas que no aceptaron el canje, que suman 20.000 de capital y unos 4.000 de intereses (el canje había sido aceptado por el 76% de los bonistas). Por lo que el monto efectivo de la Deuda Pública post canje sería de aproximadamente 150.000 millones de dólares. Pero a su vez, los nue-vos bonos entregados capitalizan por anatocismo en 10 años parte de los intereses, monto que rondaría los 11.000 millones. La cuenta cerraría en 160.000 millones, ahorrando entonces tan sólo unos 30.000, computando una quita efectiva del 16%.

Una cantidad importante de problemas gravitantes se abren también ante la nueva fisonomía de la Deuda Externa. Dos de ellos han sido recientemente mencionados: el de la capitalización de intereses y el de los hold outs, que no dejarán de recurrir a los tribunales extranjeros y a la presión de funcionarios de organismos internacionales o gobiernos correspondientes.
También están los estímulos de los bonos que han quedado atados al PBI. Se otorga un plus a los tenedores de dichos bonos, premiándolos así por el esfuerzo de los trabajadores argentinos. Esto podría traer un costo de 30.000 millones de dóla-res durante todo el período de reestructuración (19).

Asimismo, seguimos sometidos a un estado de vulnerabilidad jurídica, y se ha perdido una nueva oportunidad óptima para objetar la ilegitimidad e ilicitud de las acreencias. Nuevamente se aceptó la prórroga de jurisdicción ante tribunales ex-tranjeros y la no retención ni deducción de impuestos. Se aceptó la cláusula del "acreedor más favorecido", por la cual se ex-tienden a todos los acreedores los eventuales beneficios otorgados por el Gobierno a alguno de ellos.
Otros inconvenientes son la carencia de la información oficial precisa que efectúe todas las consideraciones y varia-bles pertinentes; y el compromiso que obliga al estado a destinar el 5% del excedente anual de crecimiento del PBI a la "re-compra anticipada de los nuevos bonos".

En otro orden, se encuentra la falta de una efectiva solvencia fiscal para soportar futuros compromisos. Un perfil de los vencimientos de intereses y capital indica que en cuanto a los primeros, se devengarían anualmente entre 7.500 y 8.000 millones de dólares, a una tasa promedio del 5% anual, sin contar la indexación de la Deuda en pesos. Giuliano estima los intereses devengados y capitalizados, y no sólo los que son contabilizados como percibidos, de manera que la contabilidad oficial acerca de los 3.500 millones de dólares a pagar anualmente por intereses resulta una quimera. En cuanto al capital, Giuliano advierte sobre "la presentación irreal del perfil de vencimientos", aduciendo que los importes que se muestran como decrecientes a cada año no sólo no decrecen sino que incluso pueden ir en aumento, debido a la imposibilidad de amortizarlos y la necesidad de cancelarlos contra emisión de nueva deuda.

Uno de los mayores problemas es la Deuda pesificada, cuyos bonos han quedado indexados a la inflación, situación que la liga indefectiblemente como causa del rebrote inflacionario actual. La Deuda Pública en pesos alcanza al 42% del total (de los 150.000 millones). Ese porcentaje representan 62.000 millones de dólares, lo que en pesos se traduce a unos 186.000 millones. La mayoría de está Deuda está alcanzada por el ajuste indexatorio por CER, que es un indicador que corresponde a la inflación pasada. Con un ritmo inflacionario no menor a los dos dígitos, crecerá en 5.400 millones de dólares por año.

Por último, tenemos al "costo financiero cuasi fiscal del BCRA". No es deuda que figure como Pública. Según Giu-liano, el mecanismo es el siguiente: el BCRA emite pesos sin respaldo para acumular los dólares que constituyen la Reserva. Esto le permite sostener el tipo de cambio alto. La masa inyectada de pesos se absorben luego con emisiones de Letras y Notas (LEBAC y NOBAC) en el mercado financiero. Las tasas de interés rondan el 12% anual para cada tipo de papeles. Entonces, este endeudamiento del BCRA sirve para adquirir los dólares que se utilizan luego para pagar los compromisos de la Deuda Externa, como ocurrió a principios de 2006, con el pago efectuado al FMI. A su vez, la cantidad de dinero emitido (los pesos) influyen en las condiciones de la inflación, provocando un aumento de la Deuda en pesos indexada.

Recapitulando, la reestructuración llevada adelante por el gobierno de Kirchner ha disminuido de manera no sustan-cial el endeudamiento externo del país. Los compromisos a afrontar, si bien más laxos que en tiempos anteriores, no dejan de constituirse en un obstáculo para el desarrollo. El stock de la Deuda Pública, teniendo en cuenta lo consignado oficialmente y lo no consignado ronda un aproximado a los 160.000 millones de dólares.

Conclusión

La política de "desendeudamiento" no sólo ha provocado la transferencia de una cantidad apreciable recursos, sino que no ha solucionado el problema de la Deuda Externa y ha desconocido, una vez más, los delitos e ilegitimidades cometidas durante todo el proceso de constitución del "sistema de la Deuda". Al mismo tiempo que se analiza la cancelación de los mon-tos adeudados al Club de París y a otros acreedores institucionales, se emiten nuevos títulos (como los Bonar V) para cancelar capital e intereses.

Así, la Deuda Externa se transforma no en un instrumento financiero cuyo aspecto económico resulta manejable, sino en un instrumento político sostenido para extraer las riquezas del esfuerzo argentino y para reproducir la dependencia econó-mica.

Si entendemos que el problema es político, la solución también debe ser del mismo carácter. Pero tal como se des-prende, los mecanismos económicos y jurídicos deben ser coadyuvantes en esta solución. Las investigaciones y sentencias judiciales se acompañan de una doctrina y una teoría jurídica imprescindibles: tales la "Doctrina de la Deuda Odiosa" y la teoría (que aún es un esbozo) del "Delito de Ejecución Continuada", que ha desarrollado minuciosamente Alejandro Olmos Gaona en su última publicación(20) . Por otra parte, desde fines de 2004, se han presentado diversos amparos judiciales ante la Justicia, un proyecto de ley ante el Congreso para declarar "nula de nulidad absoluta" la Deuda Externa contraída entre 1976-1983 (fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Balestrini) y una propuesta de disolución de la deuda al Gobierno Nacional. Los objetivos de los diferentes amparos y proyectos es dejar sentados antecedentes de alternativas y propuestas, puesto que es lógico que no implicarán efecto alguno en la actual gestión.

El "sistema de la Deuda" es un mecanismo muy aceitado que determina un crecimiento constante de la obligación originaria y que, por las características que presenta su contratación, resulta imposible de cancelar, generando así intereses capitalizables en una espiral indetenible, a la que nada afectarán los pagos que se puedan efectuar. Luego vendrán las refinan-ciaciones, con quitas que no serán tales, o reestructuraciones supuestamente convenientes que seguirán incrementando su capi-tal originario, a través de una sofisticada ingeniería financiera cuyo único propósito será la "eternización" de la Deuda (21) . En su último viaje oficial a España, el presidente Néstor Kirchner tranquilizó a funcionarios y empresarios españoles al declarar que los argentinos "Vamos a pagar esta deuda porque es nuestra obligación económica y moral". Después de lo analizado, lo que resulta claro es que una "obligación económica y moral" es, tan solo en principio, investigar.

 

Notas

1-Eduardo Basualdo, Estudios de historia económica argentina, Siglo veintiuno editores, Buenos Aires, 2006, pág. 17
2-Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, La deuda externa en los '90. Aportes para el conocimiento de una investigación, 2005, pág. 1.
3-Adrian Salbuchi, Mario Cafiero y Héctor Giuliano, Propuesta para una solución equilibrada y a largo plazo del problema de la Deuda Externa Argentina, 2004.
4-Raúl Scalabrini Ortiz, Política Británica en el Río de la Plata, Plus Ultra, pág. 64.
5-Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág. 2.
6-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 443
7-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 148
8-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 152
9-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 169
10-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 178
11-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 211
12-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 468
13-Ibíd., Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski, pág. 15
14-Causa "Olmos Alejandro s/ Denuncia", en Sentencia completa del Juicio a la Deuda Externa Argentina, del Grupo "Hacer la Historia".
15-Ibíd. Alejandro Olmos Gaona, Alejandro Jasinski. Ver también La deuda odiosa, de Olmos Gaona.
16-Ibíd., Eduardo Basualdo, pág. 470
17-Alfredo Eric Calcagno, Eric Calcagno, Argentina, derrumbe neoliberal y proyecto nacional, "El Dipló", 2003, pág. 10.
18-Los siguientes comentarios y análisis surgen de sus esclarecedores escritos. A saber: El nuevo endeudamiento público después del Megacanje Kirchner (Junio de 2005); ¿Qué significa la salida del default? (Junio de 2005); El quantum de los intereses de la deuda pública (Octubre de 2005); El verdadero monto de la deuda pública (Octubre de 2005); El pago al FMI por el gobierno de Kirchner (Diciembre de 2005); El mega-canje Kirchner: Balance y perspectiva (febrero de 2006); Inflación y deuda pública (Mayo de 2006)
19-Héctor Giuliano cita un trabajo de Cafiero y Llorens que aún no había sido editado, donde se realiza este cálculo.
20-Alejandro Olmos Gaona, La deuda odiosa: el valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política, Peña Lillo-Ediciones Continente, Buenos Aires, 2005.
21-Ibíd., Olmos Gaona, Jasinski, pág 4.

 
 
 
 
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