09-Dec-2006   organigrama multimedia anexo documental colabore contacto
“O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, o se está al servicio de la deuda externa en contra del país”
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Amparo y denuncia penal contra petroleras
Herramientas para detener el saqueo

El Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO) presentó el 6 de noviembre, ante Tribunales, un recurso de amparo que exige que se dicte la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Estado (23.696) de 1989, denominada "Ley Dromi"; y de los decretos desreguladores 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Los fundamentos jurídicos del pedido se basan en que la Ley 23.696 fue dictada en "violación a normas específicas de la Constitución Nacional y a los principios generales del derecho", mientras que los mencionados decretos violan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (17.319) y varios artículos de la Constitución Nacional. El mismo día, el MORENO presentó ante los tribunales de Comodoro Py una denuncia penal contra cuatro petroleras de capitales extranjeros y nacionales. Las empresas denunciadas que podrían haber cometido el delito de evasión fiscal agravada son Repsol-YPF, Shell, Pecom y Esso.

El amparo judicial

La presentación del amparo (que alcanza las 150 páginas) se sustenta en el fracaso del modelo energético actual y en la conse-cuente sobreexplotación de los recursos hidrocarburíferos y en la crisis energética (ver nota aparte). Sus sólidos fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales acompañan una detallada exposición de los ilícitos cometidos por parte de las petroleras y los funcionarios de turno.
El modelo energético vigente se reconfiguró a partir de la Ley de Reforma del Estado de 1989 y los subsiguientes decretos desreguladores. Pero todas las promesas de bonanza derivaron en el despojo del petróleo y del gas y la apropiación privada de los ingresos generados por el sector energético.
El amparo judicial busca que se anulen la ley y los decretos que brindaron en su momento (y aún hoy) un marco "para-legal" que posibilitó la desregulación y privatización del sector público nacional y en particular del sector energético. Fernando "Pino" Solanas, presidente del MORENO, explicó que "Así como se anularon las leyes de obediencia debida y punto final, hay que voltear el estatuto del vaciamiento y del mayor latrocinio del país". Los decretos de 1989 han permitido que todos los tramos del ciclo económico de estos bienes nacionales hayan podido ser oligopolizados por firmas extranjeras en exclusivo beneficio del capital.
Si bien estas leyes y decretos fueron dictados hace 17 años, la presentación del amparo se debe-ría considerar válida, puesto que se entiende que existe una continuación permanente de los efectos de la lesión causada al patrimonio del pueblo argentino.
Entre estas lesiones patrimoniales y violaciones jurídicas, podemos citar que los argentinos pagan los combustibles a un precio que tiene como referencia el precio del mercado internacional y no los costos internos; que las petroleras no mantuvieron ni ampliaron el nivel de las reservas (según estipulaban las obligaciones contractuales); que se han contaminado significativamen-te el medio ambiente y las napas de agua en diferentes yacimientos; que todos los gasoductos construidos sirvieron para expor-tación (y no para abastecimiento interno); que del autoabastecimiento se ha pasado a una situación de importación creciente de combustibles; que se ha liberalizado desde 2004 el precio del gas en boca de pozo; que Repsol ha cometido fraude contable al declarar como propias reservas de la Nación; que no se han investigado hasta ahora los ilícitos de la década pasada, tales como los decretos ya mencionados, la excesiva acumulación de áreas (ocho firmas controlan el 90% de la oferta de petróleo y gas; mientras la ley de hidrocarburos prohíbe que una empresa explote más de cinco áreas, Repsol controla 56 áreas, Petrobrás 37, Vintage Oil 19 y Chevron 16, entre otras), la prórroga de concesión del yacimiento de Loma de la Lata y la venta de las prime-ras acciones de YPF a un precio 50% menor al real; y que se exportan los combustibles inconstitucionalmente.

La Ley de Reforma del Estado (23.696)

Si se lee con detenimiento su articulado se podrá ver que para llevar adelante esta ley, que buscaba "corregir" lo que "no fun-cionaba", no se hizo referencia alguna a peligros inminentes, a catástrofes monetarias, a situaciones de emergencia pública que sea necesario conjurar. Por mero criterio administra-tivo, se le dieron facultades al Poder Ejecutivo para intervenir todos los entes, empresas y sociedades (art. 2); transformarlos jurídicamente (art. 6); proceder a la privatización de todas las empresas del Estado (art. 8-11); efectuar contrataciones de emergencia con empresas privadas (art. 46 y 47); privatizar los servicios necesa-rios para el funcionamiento del Estado (art. 60); y finalmente se lo faculta para delegar en sus mi-nistros las competencias asig-nadas, y a éstos en los secretarios del área (art. 67). Como vemos, de guerra, ciclones, inminente devaluación, amenaza terroris-ta o algo que se le parezca, nada.
Simplemente es una ley que su solo objetivo fue la enajenación del patrimonio público y desmontar todo el control del Estado sobre las actividades económicas y productivas del país.
Esta ley se relaciona estrechamente con el endeudamiento externo. Cabe destacar que en su artículo 15, inciso 10 dice: "Esta-blecer mecanismos a través de los cuales los acreedores del Estado puedan capitalizar sus créditos". Muchos de estos acreedo-res participaron entregando sus bonos a cambio de las conseciones de las empresas públicas. En varias ocasiones, el amparo se remite a pruebas que aparecen en la actual causa penal 9147/1998 (antes 17.718) sobre la Deuda Externa del período posterior a 1983. Un caso ejemplar de conexión entre ambos temas es el de David Mulford, que fue quien canalizó, en los '70, los fondos de los países petroleros (los llamados petrodólares luego del boom de precios provocado por la OPEP) hacia los países empo-brecidos bajo la forma de endeudamiento externo. Ese mismo Mulford intervino posteriormente en el proyecto privatizador de YPF. Y luego participó del fraudulento Megacanje de títulos de deuda pública del 2001, que está siendo investigado por la Justicia Federal.
La aplicación de esta ley de reforma estatal, nos llevó de un mercado, donde nuestra petrolera es-tatal pudo hacer realidad las concepciones de Enrique Mosconi, imponiendo su voluntad a las grandes multinacionales del petróleo, a una situación adversa: fueron, desde el '90, las empresas petroleras las que pasaron a controlar la totalidad del mercado, sustrayendo al pueblo lo que en Derecho le pertenece.
Al modificarse las reglas existentes hasta el año 1989, los hidrocarburos dejaron de ser recursos estratégicos para convertirse en simples mercancías, donde el ciudadano que no puede pagar los servicios públicos se queda sin ellos.
En el amparo se hacen referencias a la Resolución 1.803 de la Asamblea General de la Naciones Unidas del 3 de diciembre de 1962, en la que se indica el "Derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia económica de los Estados"; y también (como lo hizo el actual presidente boliviano, Evo Morales, en el decreto de Nacionalización de los hidrocarburos bolivianos) al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 1º inciso 2º establece que "…todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia".
Como indicábamos antes, la ley 23.696 dio paso a la aplicación de diferentes decretos desreguladores.

Decreto 1.055

Dictado el 10 de octubre de 1989, en su artículo 1º se indica: "Fíjase como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarbu-ros…". En sus objetivos plantea, entre otras cosas, "reemplazar en for-ma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes de bonificaciones, cuotas, cupos, etc., por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda (…) la desregulación progresiva e integral de la actividad (...) reflejando los valores internacionales, debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción contenida bajo estos esquemas de explotación tanto en el mercado interno como para la eventual exportación de los productos" (art. 14).

Decreto 1.212

Firmado el 8 de noviembre, menos de un mes después que el decreto 1.055, dicta la necesidad de transformar a YPF en una empresa competitiva "y darle las condiciones de autonomía que permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las em-presas privadas, en un mercado local más competitivo y en los mercados internacionales".

Decreto 1.589

Este decreto viene a imponer toda la estructura reglamentaria que sirve para ejecutar la política de todo el sector, al decir: "Que de la letra y el espíritu de los decretos mencionados, visto en el contexto de la desregulación integral auspiciada por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva de trasladar a los contratos del llamado 'Plan Houston' el principio de la libre disponibilidad".
Así fue que se alteró el régimen establecido en la ley 17.319, dando nacimiento a un mercado de competencia internacional abierto, que culminaría con el oligopolio de capitales extranjeros y nacionales, en todos los segmentos del ciclo económico de los hidrocarburos.
En el amparo se destaca que toda esa articulación, mediante los cuestionados decretos, estaba debidamente planificada junto a un conjunto de bancos y al Fondo Monetario Internacional.

Defraudación al Estado

El mismo día de la presentación del amparo, también se presentó un denuncia penal por el posible delito de evasión fiscal agra-vada, en violación de la ley Penal Tributaria (24.769) y del Régimen Penal Cambiario (19.359), contra las empresas Pecom Energía, Repsol-YPF, Shell Compañía Argentina de Petróleo y Esso Petrolera Argentina. A su vez, la denuncia se extiende contra los funcionarios del Banco Central y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y contra los legisladores inte-grantes de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación, que presidiera en el 2002 el diputado nacional Eduardo Di Cola.
Esta comisión investigadora sobre la Fuga de Divisas estableció en 2002, tras una extensa investigación, que durante el 2001 se fugaron del país entre 12.000 y 16.000 millones de dólares. El 26% de ese total (más de 4.500 millones de dólares) lo fugaron empresas petroleras y de servicios públicos. Pero al mismo tiempo, éstas declararon ganancias por una suma aproximadamente tres veces menor. Es evidente que las cuentas no cierran.
El mercado ha demostrado ser incapaz de asegurar el derecho social de los argentinos de acceder a los bienes comunes como el petróleo y el gas. No sólo eso, ahora demuestra que (más allá de otras cuestiones referidas a la distribución de la riqueza) es capaz de obstaculizar el crecimiento económico del país.


 
 
 
 
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