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El Movimiento por la Recuperación de la Energía
Nacional Orientadora (MORENO) presentó el 6 de noviembre,
ante Tribunales, un recurso de amparo que exige que se dicte la
inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Estado (23.696) de
1989, denominada "Ley Dromi"; y de los decretos desreguladores
1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Los fundamentos jurídicos
del pedido se basan en que la Ley 23.696 fue dictada en "violación
a normas específicas de la Constitución Nacional y
a los principios generales del derecho", mientras que los mencionados
decretos violan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (17.319)
y varios artículos de la Constitución Nacional. El
mismo día, el MORENO presentó ante los tribunales
de Comodoro Py una denuncia penal contra cuatro petroleras de capitales
extranjeros y nacionales. Las empresas denunciadas que podrían
haber cometido el delito de evasión fiscal agravada son Repsol-YPF,
Shell, Pecom y Esso.
El amparo judicial
La presentación del amparo (que alcanza las 150 páginas)
se sustenta en el fracaso del modelo energético actual y
en la conse-cuente sobreexplotación de los recursos hidrocarburíferos
y en la crisis energética (ver nota aparte). Sus sólidos
fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales acompañan una
detallada exposición de los ilícitos cometidos por
parte de las petroleras y los funcionarios de turno.
El modelo energético vigente se reconfiguró a partir
de la Ley de Reforma del Estado de 1989 y los subsiguientes decretos
desreguladores. Pero todas las promesas de bonanza derivaron en
el despojo del petróleo y del gas y la apropiación
privada de los ingresos generados por el sector energético.
El amparo judicial busca que se anulen la ley y los decretos que
brindaron en su momento (y aún hoy) un marco "para-legal"
que posibilitó la desregulación y privatización
del sector público nacional y en particular del sector energético.
Fernando "Pino" Solanas, presidente del MORENO, explicó
que "Así como se anularon las leyes de obediencia debida
y punto final, hay que voltear el estatuto del vaciamiento y del
mayor latrocinio del país". Los decretos de 1989 han
permitido que todos los tramos del ciclo económico de estos
bienes nacionales hayan podido ser oligopolizados por firmas extranjeras
en exclusivo beneficio del capital.
Si bien estas leyes y decretos fueron dictados hace 17 años,
la presentación del amparo se debe-ría considerar
válida, puesto que se entiende que existe una continuación
permanente de los efectos de la lesión causada al patrimonio
del pueblo argentino.
Entre estas lesiones patrimoniales y violaciones jurídicas,
podemos citar que los argentinos pagan los combustibles a un precio
que tiene como referencia el precio del mercado internacional y
no los costos internos; que las petroleras no mantuvieron ni ampliaron
el nivel de las reservas (según estipulaban las obligaciones
contractuales); que se han contaminado significativamen-te el medio
ambiente y las napas de agua en diferentes yacimientos; que todos
los gasoductos construidos sirvieron para expor-tación (y
no para abastecimiento interno); que del autoabastecimiento se ha
pasado a una situación de importación creciente de
combustibles; que se ha liberalizado desde 2004 el precio del gas
en boca de pozo; que Repsol ha cometido fraude contable al declarar
como propias reservas de la Nación; que no se han investigado
hasta ahora los ilícitos de la década pasada, tales
como los decretos ya mencionados, la excesiva acumulación
de áreas (ocho firmas controlan el 90% de la oferta de petróleo
y gas; mientras la ley de hidrocarburos prohíbe que una empresa
explote más de cinco áreas, Repsol controla 56 áreas,
Petrobrás 37, Vintage Oil 19 y Chevron 16, entre otras),
la prórroga de concesión del yacimiento de Loma de
la Lata y la venta de las prime-ras acciones de YPF a un precio
50% menor al real; y que se exportan los combustibles inconstitucionalmente.
La Ley de Reforma del Estado (23.696)
Si se lee con detenimiento su articulado se podrá ver que
para llevar adelante esta ley, que buscaba "corregir"
lo que "no fun-cionaba", no se hizo referencia alguna
a peligros inminentes, a catástrofes monetarias, a situaciones
de emergencia pública que sea necesario conjurar. Por mero
criterio administra-tivo, se le dieron facultades al Poder Ejecutivo
para intervenir todos los entes, empresas y sociedades (art. 2);
transformarlos jurídicamente (art. 6); proceder a la privatización
de todas las empresas del Estado (art. 8-11); efectuar contrataciones
de emergencia con empresas privadas (art. 46 y 47); privatizar los
servicios necesa-rios para el funcionamiento del Estado (art. 60);
y finalmente se lo faculta para delegar en sus mi-nistros las competencias
asig-nadas, y a éstos en los secretarios del área
(art. 67). Como vemos, de guerra, ciclones, inminente devaluación,
amenaza terroris-ta o algo que se le parezca, nada.
Simplemente es una ley que su solo objetivo fue la enajenación
del patrimonio público y desmontar todo el control del Estado
sobre las actividades económicas y productivas del país.
Esta ley se relaciona estrechamente con el endeudamiento externo.
Cabe destacar que en su artículo 15, inciso 10 dice: "Esta-blecer
mecanismos a través de los cuales los acreedores del Estado
puedan capitalizar sus créditos". Muchos de estos acreedo-res
participaron entregando sus bonos a cambio de las conseciones de
las empresas públicas. En varias ocasiones, el amparo se
remite a pruebas que aparecen en la actual causa penal 9147/1998
(antes 17.718) sobre la Deuda Externa del período posterior
a 1983. Un caso ejemplar de conexión entre ambos temas es
el de David Mulford, que fue quien canalizó, en los '70,
los fondos de los países petroleros (los llamados petrodólares
luego del boom de precios provocado por la OPEP) hacia los países
empo-brecidos bajo la forma de endeudamiento externo. Ese mismo
Mulford intervino posteriormente en el proyecto privatizador de
YPF. Y luego participó del fraudulento Megacanje de títulos
de deuda pública del 2001, que está siendo investigado
por la Justicia Federal.
La aplicación de esta ley de reforma estatal, nos llevó
de un mercado, donde nuestra petrolera es-tatal pudo hacer realidad
las concepciones de Enrique Mosconi, imponiendo su voluntad a las
grandes multinacionales del petróleo, a una situación
adversa: fueron, desde el '90, las empresas petroleras las que pasaron
a controlar la totalidad del mercado, sustrayendo al pueblo lo que
en Derecho le pertenece.
Al modificarse las reglas existentes hasta el año 1989, los
hidrocarburos dejaron de ser recursos estratégicos para convertirse
en simples mercancías, donde el ciudadano que no puede pagar
los servicios públicos se queda sin ellos.
En el amparo se hacen referencias a la Resolución 1.803 de
la Asamblea General de la Naciones Unidas del 3 de diciembre de
1962, en la que se indica el "Derecho inalienable de todo Estado
a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad
con sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia
económica de los Estados"; y también (como lo
hizo el actual presidente boliviano, Evo Morales, en el decreto
de Nacionalización de los hidrocarburos bolivianos) al Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en
su artículo 1º inciso 2º establece que "
todos
los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo
de sus propios medios de subsistencia".
Como indicábamos antes, la ley 23.696 dio paso a la aplicación
de diferentes decretos desreguladores.
Decreto 1.055
Dictado el 10 de octubre de 1989, en su artículo 1º
se indica: "Fíjase como objetivo la desregulación
del Sector Hidrocarbu-ros
". En sus objetivos plantea,
entre otras cosas, "reemplazar en for-ma creciente la intervención
del Estado en la fijación de los precios, márgenes
de bonificaciones, cuotas, cupos, etc., por los mecanismos de asignación
del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda (
)
la desregulación progresiva e integral de la actividad (...)
reflejando los valores internacionales, debiendo en consecuencia
conceder la libre disponibilidad de la producción contenida
bajo estos esquemas de explotación tanto en el mercado interno
como para la eventual exportación de los productos"
(art. 14).
Decreto 1.212
Firmado el 8 de noviembre, menos de un mes después que el
decreto 1.055, dicta la necesidad de transformar a YPF en una empresa
competitiva "y darle las condiciones de autonomía que
permitan su inserción, en igualdad de condiciones con las
em-presas privadas, en un mercado local más competitivo y
en los mercados internacionales".
Decreto 1.589
Este decreto viene a imponer toda la estructura reglamentaria que
sirve para ejecutar la política de todo el sector, al decir:
"Que de la letra y el espíritu de los decretos mencionados,
visto en el contexto de la desregulación integral auspiciada
por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva
de trasladar a los contratos del llamado 'Plan Houston' el principio
de la libre disponibilidad".
Así fue que se alteró el régimen establecido
en la ley 17.319, dando nacimiento a un mercado de competencia internacional
abierto, que culminaría con el oligopolio de capitales extranjeros
y nacionales, en todos los segmentos del ciclo económico
de los hidrocarburos.
En el amparo se destaca que toda esa articulación, mediante
los cuestionados decretos, estaba debidamente planificada junto
a un conjunto de bancos y al Fondo Monetario Internacional.
Defraudación al Estado
El mismo día de la presentación del amparo, también
se presentó un denuncia penal por el posible delito de evasión
fiscal agra-vada, en violación de la ley Penal Tributaria
(24.769) y del Régimen Penal Cambiario (19.359), contra las
empresas Pecom Energía, Repsol-YPF, Shell Compañía
Argentina de Petróleo y Esso Petrolera Argentina. A su vez,
la denuncia se extiende contra los funcionarios del Banco Central
y de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
y contra los legisladores inte-grantes de la Comisión de
Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación,
que presidiera en el 2002 el diputado nacional Eduardo Di Cola.
Esta comisión investigadora sobre la Fuga de Divisas estableció
en 2002, tras una extensa investigación, que durante el 2001
se fugaron del país entre 12.000 y 16.000 millones de dólares.
El 26% de ese total (más de 4.500 millones de dólares)
lo fugaron empresas petroleras y de servicios públicos. Pero
al mismo tiempo, éstas declararon ganancias por una suma
aproximadamente tres veces menor. Es evidente que las cuentas no
cierran.
El mercado ha demostrado ser incapaz de asegurar el derecho social
de los argentinos de acceder a los bienes comunes como el petróleo
y el gas. No sólo eso, ahora demuestra que (más allá
de otras cuestiones referidas a la distribución de la riqueza)
es capaz de obstaculizar el crecimiento económico del país.
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