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Bajo el paraguas de las diferentes situaciones de "Emergencia",
los argentinos hemos visto cómo, en los últimos años,
sistemáticamente se dispusieron leyes y decretos de necesidad
y urgencia que consis-tieron en lucrosos beneficios (principalmente
vía extensiones impositivas y subsidios) para las mismas
empresas nacionales y extranjeras que saquean las riquezas del país
desde hace tiempo.
Argentina es el único país del mundo cuyos recursos
hidrocarburíferos se encuentran en su gran mayoría
en manos extranjeras. Según los balances empresarios presentados
ante la Bolsa de Comercio porteña, el negocio petrolero es
uno de los que más ganancias están reportando en este
2006. En los pri-meros 9 meses del año, Repsol-YPF obtuvo
en la Argentina ganancias netas por casi 4.000 millones de pesos.
Las multinacionales petroleras pagan en Argentina impuestos irrisorios,
que a su vez se calculan según los informes que ellas mismas
presentan ante los órganos de contralor del Estado Nacional,
sin ol-vidar la gran evasión que realizan. Estas mismas empresas
transfieren desde la Argentina a sus países de origen 42
mil pesos por minuto. Y aún así, con exigencia religiosa,
siguen invocando el dogma de la "se-guridad jurídica".
Aún así, en este sentido, una ley que recientemente
se aprobó y otra que está a pronto a aprobarse implicarían
profundizar el modelo energético de la década menemista.
El Senado Nacional aprobó, el último 11 de octubre,
un proyecto de regímenes promocionales para la inversión
privada en materia energética. Este proyecto había
sido presentado ante el Congreso el 19 de mayo de 2005, a instancias
del presidente Kirchner, de su entonces ministro de Economía,
Roberto La-vagna, y del ministro de Planificación, De Vido.
En la carta que acompañaba el proyecto, se aducía
la necesidad de implementar un programa de exploración de
hidrocarburos por razones de estricta lógica mercantil: "Existen
extensas zonas -se lee en la carta- que por su riesgo exploratorio,
y por no haberse detectado hidrocarburos de características
comerciales, han quedado relegadas (
) debido a la falta de
incentivos económicos diferenciales. Es por ello que se trata
de promover por la vía parlamentaria corres-pondiente, las
modificaciones que hagan más atractiva y competitiva la exploración
de nuestro territorio nacional
". La lógica de
la explotación de los hidrocarburos del subsuelo argentino,
entonces, está al servicio de las expectativas gananciales
de las empresas privadas: los hidrocarburos deben tener "caracte-rísticas
comerciales", no estratégicas; son un commodity, una
mercancía más, no un derecho humano y un bien social.
Como las zonas de exploración que buscan promoverse no poseen
"características comerciales", el nuevo régimen
de promoción incentivaría a las empresas a invertir
en estas áreas. El proyecto, así, "intro-duce
modificaciones razonables que permitirán un tratamiento especial
para las áreas en las que el capital de riesgo no ha mostrado
interés hasta la fecha"; claro que sin importar que
hasta la fecha se han sobreex-plotado los pozos existentes reduciendo
el horizonte de reservas disponibles, amparándose dicho saqueo
en la legislación menemista. Así lo expresa explícitamente
esta carta, al asegurar que "los decretos Nº 2.178 de
fecha 21 de octubre de 1991, su modificatorio Nº 1.271 de fecha
de 21 de julio de 1992 y Nº 1955 de fecha 4 de noviembre de
1994, dentro del marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de
Fede-ralización, son un marco regulatorio adecuado para las
zonas de mayor madurez exploratoria". Y que si "La aplicación
de estos planes exploratorios ha permitido dar continuidad a la
exploración en términos generales" en las nuevas
cuencas se indica la "necesidad de promover e incentivar la
exploración con me-didas acordes a esas características".
Tal proyecto establece la creación de dos "regímenes
promocionales de exploración y explotación de hidrocarburos",
aplicables a la totalidad del territorio nacional, incluida la Plataforma
Continental. El primer régimen es el "Promocional para
la explotación de hidrocarburos", que pone a "disposición
a todas las áreas que no están actualmente con permiso
de exploración o concesión de explotación".
Los benefi-cios aplicables a las áreas que sean entregadas
se extenderán entre 10 y 15 años promedio. A estas
promo-ciones sólo podrá accederse en tanto se esté
en asociación con ENARSA, salvo que ésta renuncie
a la aso-ciación. Los adjudicatarios tendrán el beneficio
de la acreditación o devolución del IVA "sobre
la totalidad de los gastos e inversiones realizados en la etapa
de exploración y las inversiones realizadas en el período
de explotación". Respecto al Impuesto a las Ganancias,
todos los gastos e inversiones "serán amortizados en
tres cuotas anuales, iguales y consecutivas", y "los bienes
pertenecientes a los titulares de permisos y concesiones no integrarán
la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta". A su vez, tendrán el beneficio de la exención
del pago de "los derechos de importación y todo otro
derecho, impues-to especial, gravamen correlativo o tasa de estadística".
El segundo capítulo del proyecto de ley, establece un Régimen
Preferencial para áreas de explora-ción ya otorgadas
en concesión que están "parcialmente exploradas".
Según el proyecto, se permitirá la subdivisión
de estas áreas, introduciéndose las surgentes subdivisiones
en el primer régimen promocional, considerándose como
nuevo permiso de exploración. En tal caso, también
deberá crearse una asociación con Enarsa, salvo expresa
renuncia de ésta última.
Este proyecto fue cuestionado por legisladores y diferentes organizaciones
políticas y sociales que presentaron a través del
diputado Claudio Lozano un proyecto alternativo por la recuperación
de la sobe-ranía energética nacional, que establece,
entre otras cosas: la derogación de tres decretos del PEN
de 1989 que "garantizan la libre disponibilidad de gas y petróleo
para su exportación; la fijación de precios inter-nos
referenciados en el valor internacional y la libre disponibilidad
del 70% de las divisas de los hidrocar-buros comercializados en
el exterior; que la "fijación de los precios internos
de los combustibles será rea-lizada por el Poder Ejecutivo
Nacio-nal"; la creación de una Comisión Parlamentaria
Bicameral que "ana-lizará todos los contratos, permisos
de exploración y concesiones de explotación de áreas
hidrocarburífe-ras, pudiendo decidir su nulidad o resolución";
la suspensión de "toda exportación de hidrocarburos
que no este destinada a satisfacer la demanda social de los pueblos
de los países limítrofes"; la obligación
de que ENARSA sea quien "lleve de manera permanente la Base
de Datos Integral de Hidrocarburos" y que, "siendo empresa
con mayoría estatal permanente, [que] tiene a su cargo la
totalidad de las áreas marítimas nacionales (
)
determine los permisos de exploración o las concesiones de
explotación
"; la exigencia de declaración
de la "necesidad de la recuperación de las áreas
hidrocarburíferas ilegal o irregularmente adjudicadas a empresas
privadas", las cuales deberán ser adjudicadas a ENARSA
bajo "titularidad de los permisos de exploración y las
concesiones de explotación".
El nuevo esquema de regímenes que benefician a las multinacionales
del petróleo llega en momen-tos en que la renta petrolera
supera largamente los 12.000 millones de dólares anuales
según los especia-listas, luego de 17 años de que
estas empresas no realizaran ninguna inversión considerable
en exploración y explotación provocando una caída
de las reservas de gas y petróleo a 8 años aproximadamente.
La segunda ley que se aprobaría en poco tiempo más
y que completaría el marco de la entrega es la llamada "Ley
Corta". Esta ley, impulsada por los gobernadores provinciales
que integran la Organización Federal de Estados Productores
de Hidrocarburos (OFEPHI), obtuvo un dictamen favorable en Comisión
en el Senado el último 8 de noviembre y logró media
sanción en esa el 22 del mismo mes. Esta ley modi-ficaría
a la vigente Ley de Hidrocarburos (17.319) de 1967, para reglamentar
el artículo 124 de la Consti-tución Nacional reformada
en 1994. Este artículo dice: "Corresponde a las provincias
el dominio origina-rio de los recursos naturales existentes en su
territorio". A su vez, completaría la Ley 24.145 llamada
de Federalización del Subsuelo y Privatización de
YPF y complementaría al decreto 546/2003 a partir del cual
se le permitió a las provincias licitar áreas libres
o revertidas que no estaban concesionadas por la Nación.
Esta "ley corta", que no es más que la prolongación
de la entrega del '90 "sin blanquear", buscaría
ser amparada en los próximos meses por una nueva Ley de Hidrocarburos
(una "ley larga") que entonces sí legalizaría
el saqueo.
Esta "ley corta" establece que las provincias asumirán
en forma plena el ejercicio del dominio ori-ginario (propiedad)
de los yacimientos que se encuentren en sus territorios, y a su
vez la administración (jurisdicción o dominio útil)
que implica la capacidad para otorgar permisos de exploración
y concesiones de explotación y transporte. Hasta ahora las
provincias sólo podían ejercer la administración
de las áreas que estuviesen vacías. Ahora, una vez
finalizados los contratos vigentes otorgados por la Nación
(que en su mayoría vencen en 10 años), la totalidad
quedaría a consideración de los gobiernos de turno
provincia-les. Esto dará mayor autonomía a las provincias
respecto de la Secretaría de Energía, las cuales podrán
percibir cánones y fiscalizar por cuenta propia (aunque al
respecto hay algunas cuestiones no aclaradas). La Nación
se quedaría sólo con los recursos ubicados allende
los 22 kilómetros de las costas marítimas.
El problema de este tipo de leyes no sólo consiste en fragmentar
la ya poca soberanía y poder del estado nacional sobre el
control de recursos no renovables; sino en que se puede confundir
la "federaliza-ción" con la "provincialización",
al entregar recursos a gobernadores (e incluso a intendentes) práctica-mente
sin límites (como en el caso de las tierras fiscales, que
en gran cantidad de provincias son "regala-das" a empresarios
"filantrópicos" por los municipios). Por otra parte,
este acuerdo entre provincias petro-leras y la nación no
representa a la mayoría de las provincias, las cuales no
tienen estos recursos pero al-canzan al 85% de la población
argentina. La futura disponibilidad de estos recursos estratégicos
estarán en manos de gobernadores que representan apenas a
un 15 % de la población.
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