17-Abr-2006   organigrama multimedia anexo documental colabore contacto
“O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, o se está al servicio de la deuda externa en contra del país”

Conceptos útiles

Política de financiamiento

Sistema de crédito público

Composición de la Deuda: ¿de qué hablan los periodistas cuando escriben “Deuda Externa”?

Qué son y cómo funcionan los Títulos Públicos

¿Qué son los préstamos?

¿Qué son los avales del estado?

¿Qué es la reestructuración de una deuda?

¿Quiénes administran la deuda pública?

¿Cómo es la operación de Crédito Público?

¿Cuál es el rol que la Constitución Nacional asigna al Congreso?

El Sistema de la Deuda

El sentido oculto: ¿Qué significa Sistema de la Deuda?

¿De dónde salen los recursos para pagar la Deuda Externa?

¿Quién paga la Deuda Externa?

¿Qué se investigó en la Justicia?

Los culpables

Deuda y fuga de capitales. No hay que traer sino evitar que se vayan.

¿Por qué repudiar la Deuda Externa?

¿Cómo repudiarla? Deuda Odiosa y Delito de Ejecución Continuada

 

 

 

Conceptos Útiles

Política de financiamiento

•  Un emprendimiento puede realizarse si existen recursos para hacerlo. Si una persona desea construir una casa, y para eso necesita contratar maestros de obra, albañiles, arquitectos, comprar materiales, etc., puede utilizar sus ahorros, que tiene en el banco o bien en su casa. Ahora, si esta persona no tiene recursos propios, deberá pedir un préstamo.

•  De la misma manera, un gobierno que desee emprender obras públicas, atender la salud, educación, seguridad, etc., sólo podrá hacerlo si tiene ahorro interno. De no tenerlo, deberá recurrir al financiamiento, de acuerdo a sus planes establecidos en la Ley de presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio,

•  La política de financiamiento de un estado está dirigida a administrar adecuadamente la deuda contraída, de manera que sirva para financiar las obras, que se cumplan los compromisos, y que no se genere un endeudamiento excesivo que termine convirtiéndose en un obstáculo.

•  Si la política de financiamiento llevada a cabo por el Poder Ejecutivo resulta ordenada, los prestamistas no tendrán tanto temor a otorgar créditos, ya que el riesgo de no devolución del dinero prestado será mínimo.

Sistema de crédito público

•  Cuando un Estado se endeuda, recurre a lo que se denomina crédito público. El crédito público es la capacidad que tiene el estado para endeudarse, obtener financiamiento y cubrir sus gastos.

•  Al recurrir al crédito público, entran en juego un conjunto de normas, organismos, recursos, contratos, agentes, que conforman todos juntos el Sistema de Crédito Público.

•  Al hacer uso del Crédito Público, el Estado contrae obligaciones contractuales con quienes le prestan (acreedores). Estas obligaciones son denominadas en conjunto “Deuda Pública”.

•  Al contraer el estado una Deuda Pública, por ese préstamos recibido, el Estado afronta obligaciones denominadas “Servicio de la deuda pública”, que consisten en cancelar o refinanciar amortizaciones del capital, intereses, comisiones y gastos de la operación .

•  El estado, entonces, busca atender las necesidades de financiamiento del presupuesto nacional y administrar adecuadamente la deuda contraída, en tiempo y forma convenido.

Composición de la Deuda: ¿de qué hablan los periodistas cuando escriben “Deuda Externa”?

•  La Deuda Pública puede clasificarse según diferentes criterios; y está compuesta por diferentes agentes. Deuda Pública es la sumatoria de las deudas del Estado Nacional, de las Provincias, de los Municipios, y todos los entes públicos. El artículo 124 de la Constitución Nacional permite a las provincias a celebrar convenios internacionales con tal fin.

•  El artículo 58 de la Ley 24.156 (Del Sistema de Crédito Público), divide la deuda pública según su ámbito de exigibilidad. Según este criterio, la Deuda Pública puede ser:

•  Deuda pública interna: es la deuda contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la Argentina. El pago de este tipo de deuda puede ser exigible dentro del territorio nacional.

•  Deuda pública externa: deuda contraída con otro Estado u organismo internacional, o con cualquier persona física o jurídica no residente en la Argentina. El pago de la deuda externa puede ser exigible fuera del territorio nacional.

•  El serio inconveniente para esta identificación es que ante la presencia de sistemas financieros tan complejos, de cotización local o internacional de títulos en moneda extranjera, en fin, a causa de la globalización de los mercados, es difícil reconocer si un título extranjero está en manos de un residente en el país. De hecho, hasta hace muy poco tiempo, la gran parte de los títulos de deuda pública en moneda extranjera del estado nacional estaban en manos de residentes en el país, fundamentalmente en manos de AFJPs.

•  Si bien la Deuda Pública puede se dividida según sea Interna o Externa, también puede ser clasificada según la naturaleza del deudor. Así, puede ser:

•  Deuda Pública Directa: toda deuda donde el principal deudor es la Administración Central

•  Deuda Pública Indirecta: deuda de otra entidad (pública o privada), donde el Estado hace de garante, tiene un aval o fianza.

•  Otro tipo de clasificación, corresponde, según el artículo 57 de la ley mencionada, al tipo de operación de endeudamiento o instrumento financiero utilizado

•  Títulos públicos: obligaciones del estado a través de su participación en el mercado de capitales.

• i. Emisión de títulos, bonos y obligaciones de mediano y largo plazo.

• ii. Emisión de letras del Tesoro de mediano y largo plazo

•  Préstamos :

• i. Préstamos con instituciones Financieras

• ii. Obras, servicios o adquisiciones que se pagarán total o parcialmente en el próximo ejercicio administrativo. Son operaciones de financiamiento de mediano y largo plazo asumidas por el Estado nacional para fines específicos estipulados en el contrato o convenio

•  Avales, fianzas o garantías : es la deuda pública indirecta, de la cual se pueden beneficiar empresas públicas, privadas o mixtas, organismos del Estado de cualquier naturaleza, provincias y organismos paraestatales de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

•  Reestructuración de deuda : es la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. Se supone que a partir de la consolidación no se contrae nuevas deudas, sino que simplemente se modifica el pasivo vigente, por el cambio en montos, plazos, servicios

Qué son y cómo funcionan los Títulos Públicos

•  El sistema de Títulos Públicos consiste en una operación sumamente compleja, que depende en gran medida no sólo de las condiciones establecidas por el Estado, sino por los inversores, bancos, bolsas del mundo, las tasas de interés, el riesgo, la especulación, la avidez, entre otras cosas. La ingeniería financiera utilizada en estas operatorias no resulta sencilla. El sistema de títulos públicos funciona a través del Mercado de Capitales. Los principales participantes de los mercados de capitales, que son los inversores en títulos públicos son inversores institucionales (fondos comunes de inversión, fondos de jubilación y pensiones, compañías de seguro), bancos comerciales; e inversores individuales.

•  En la actualidad, el sistema de títulos públicos ha aumentado de manera espectacular, a causa de la globalización de los mercados financieros y a que la banca internacional se dispuso cada vez menos a asumir los riesgos de préstamos a países empobrecidos, de manera que terceriza los riesgos.

•  Durante el proceso de emisión, se recibe de diferentes agentes de Inversión las ofertas de financiamiento, que montos están de acuerdo a desembolsar, a qué tasa, a que plazo, moneda, jurisdicción, comisiones y gastos, etc.

•  De acuerdo a esa oferta y las necesidades del Poder Ejecutivo, se elegirá a uno o varios bancos de inversión y a un banco líder que asesorará al gobierno en la colocación de los títulos en los mercados de capitales. El Banco responderá a los intereses de sus inversores que están esperando adquirir títulos rentables. También se contratará a un Asesor Legal que permita al Gobierno cubrirse ante cualquier inconveniente normativo.

•  El endeudamiento a partir de la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo está regulado por la Ley de Administración Financiera.

•  El título público es uno de los tantos recursos para obtener financiamiento por parte del estado. Las condiciones del empréstito estarán pactadas al momento mismo de la emisión.

•  El título es un papel, que otorga derechos a su poseedor y obligaciones al estado que los ha emitido.

•  Los títulos pueden genéricamente, de tres tipos diferentes:

•  Amortizing : son títulos por los cuales el gobierno se compromete a pagar periódicamente servicios de renta y de capital.

•  Bullet : (bala): son títulos por los cuales el gobierno se compromete a pagar periódicamente servicios de renta, pero su capital se cancela al vencimiento del título.

•  Bonos de cupón cero : son títulos por los cuales el gobierno se compromete a pagar renta y capital íntegramente al vencimiento. El beneficio del prestamista es el descuento con el que paga el título, que es un precio menor al nominal.

•  El contenido y las condiciones del título están estipuladas en el mismo papel, y permanecen invariables. Entre otras cosas, contendrá:

•  Fecha de emisión del título; plazo o duración; moneda de emisión (dólar, pesos, etc.).

•  Valor nominal o facial: el valor de emisión del título.

•  Monto autorizado a emitir: figura el máximo de endeudamiento autorizado al Estado por parte de las disposiciones legales correspondientes. El estado podrá emitir menos o igual cantidad, pero nunca sobrepasar el límite.

•  Período de gracia: es el tiempo entre su emisión y su primer devengamiento de capital.

•  Cupones de renta: la renta es la retribución al capital aportado. En el título figura un calendario de pagos, con cupones que serán cortados al percibir la renta. La renta estará determinada por la tasa de interés aplicable. Ese interés es la ganancia del tenedor del bono. La tasa de interés aplicable dependerá según sea el título en moneda extranjera o local.

•  Cupones de amortización: consisten en el calendario y vencimiento de amortización del capital aportado. Es el reintegro del préstamo, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

•  Precio de emisión: es el precio que se fija a la colocación del título que determina el monto a desembolsar por el acreedor por cada 100 de valor nominal del título emitido. El mismo puede ser bajo la par, sobre la par o a la par (100%). En el momento de emisión, el título tiene un valor nominal, que será reintegrado al final; pero por ese título el inversor puede desembolsar menos de lo que figura. La cantidad desembolsada es el precio de emisión.

•  Estos títulos son emitidos en lo que se denomina Mercado Primario, donde los títulos se emiten por primera vez. Allí mismo, por lo general, son estipuladas las condiciones para su transacción en el Mercado Secundario. El mercado secundario es donde el título comienza a cambiar su precio y de poseedor.

•  Los Títulos emitidos, si bien tienen condiciones invariables, cotizan en las bolsas, y según el interés de los inversores, su temor o entusiasmo, variará su valor. Es decir, según determinados cálculos que permiten establecer el rendimiento de los títulos, los inversores querrán comprarlos apresuradamente o desprenderse de ellos. De esta manera, alguien estará dispuesto a pagar un precio mayor o menor por él. Esa cotización del título permite evaluar el pasivo que realmente ha asumido el Gobierno. Entre otras cosas, el precio del mercado (la oscilación por el movimiento de oferta y demanda) y los intereses devengados, harán variar su cotización.

¿Qué son los préstamos?

•  Por lo general, las operaciones de crédito destinadas a fines específicos se contraen con distintas Instituciones financieras oficiales Multilaterales y Bilaterales.

•  Los organismos multilaterales de crédito son desde la segunda posguerra el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, entre otros. Las naciones pueden o no formar parte de estos organismos. Los organismos bilaterales, por otra parte, son aquellos que canalizan el financiamiento de gobierno a gobierno a través de intermediarios.

•  A su vez, también están los préstamos para fines específicos, a mediano y largo plazo.

•  Los organismos internacionales mencionados, oficialmente, conceden préstamos para fomentar su desarrollo y resolver problemas circunstanciales como el desequilibro de las cuentas de pagos.

•  Otros de los “organismos” prestamistas es el Club de París. Específicamente, el Club de París es una institución que reúne a diferentes estados nacionales, y que se establece como un mecanismo multilateral de renegociación de deuda externa oficial. También existen el Club de Londres y el Club de La Haya.

¿Qué son los avales del estado?

•  El Aval, según la Ley 24.156, es una garantía por la que el Estado Nacional responde por los incumplimientos de deudas contraídas por entidades públicas, privadas o mixtas

•  Ante el incumplimiento de la obligación principal, la Secretaría de Hacienda en podrá afectar la cuenta de la Tesorería General de la Nación para satisfacer la obligación.

¿Qué es la reestructuración de una deuda?

•  La reestructuración de la deuda puede efectuarse en forma directa o indirecta:

•  Reestructuración directa: cuando se realiza con los mismos acreedores y tiene como consecuencia una extinción de la deuda preexistente en el mismo acto en que se contrae la nueva deuda. Consiste en el cambio de uno o más títulos por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, modificándose los plazos y demás condiciones financieras de su servicio. Es un proceso de “consolidación” de Deuda, transformación de una o mas partes de la deuda pública, en deuda instrumentada a mayor plazo.

•  Reestructuración indirecta: cuando se realiza con acreedores diferentes a través del mercado y en momentos de tiempo distintos, emitiendo deuda nueva y comprando deuda preexistente.

•  Las operaciones de canje de deuda están enmarcadas en el artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

¿Quiénes administran la deuda pública?

•  Por ley, son varios los organismos, entidades, oficinas, etc., que intervienen en el proceso de endeudamiento. Entre los más importantes se destacan la Oficina Nacional de Crédito Público; el Banco Central; la Tesorería General de la Nación; entre otros.

•  Oficina Nacional de Crédito Público: esta oficina depende de la Subsecretaría de Financiamiento, que a su vez depende de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Es el órgano rector del sistema de Crédito Público, y responsable de todas las fases de endeudamiento. Aparece con la puesta en marcha del Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, y reconoce como marco legal lo prescripto en la Constitución. Sus principales atribuciones se establecen en la Ley 24.156.

•  También tendrá vital importancia el órgano rector del Sistema de Presupuesto, quien se encargará de la elaboración y ejecución de la Ley de Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Gobierno. Tendrá en cuenta para su elaboración, la proyección de los gastos comprometidos por servicio de deuda, estimaciones de colocación de nueva deuda, préstamos, etc. La subsecretaría de Presupuesto (Contaduría General de la Nación; Tesorería General; Oficina Nacional de Presupuesto, etc.) depende de la Secretaría de Hacienda.

•  Tesorería General de la Nación: es el órgano rector del sistema de tesorería. Es el gerente financiero del sector público. Administra los grandes flujos financieros del Estado, a través de su control sobre las cuentas del Tesoro.

•  Banco Central: es el agente financiero del Estado. Es una entidad autárquica del Estado, que se encarga de preservar el valor de la moneda. No está sujeto a órdenes del Poder Ejecutivo, situación que históricamente llevó a diversos conflictos, entendiendo que en su autarquía, desde su creación en la década de 1930, el Banco Central dependía de los intereses extranjeros. Regula la cantidad de dinero y crédito de la economía, es el Banco de Bancos. Dicta normas en materia monetaria y financiera. Respecto al sistema de Crédito Público es el que se encarga de cumplir con las obligaciones externas y efectuar la transferencia de divisas a los acreedores.

¿Cómo es la operación de Crédito Público?

•  Según la ley, un gobierno debe recorrer diferentes etapas para hacer uso del Crédito Público. Las etapas tienen que ver con el control y los límites a que este sistema tan importante funcione autocráticamente. A grandes rasgos, (tanto para operaciones en el mercado de crédito como operaciones más cerradas) existen una serie de pasos que pueden describirse.

•  El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía) autoriza el inicio de la gestión y permite que la Oficina Nacional de Crédito Público registre la operación. El Congreso, debe aprobar el endeudamiento por Ley o través de la aprobación del Presupuesto (que también es una ley).

•  De allí en más viene la etapa de negociación, a través de la cual, las entidades interesadas negocian en el marco de lo establecido por la Secretaría de Hacienda. El poder Legislativo debe conocer y autorizar el tipo de deuda, el monto máximo autorizado a emitir, los tiempos de amortización, y el destino del financiamiento. Una vez acordado, se pasa a la fase de formalización, por medio de la cual la Oficina de Crédito Público registra el contrato.

•  Más adelante, vienen las etapas de ejecución y desembolsos. Hay que llevar un control de los vencimientos de intereses o capital, y registrar los pagos. La Auditoria General de la Nación debe llevar su tarea de control.

¿Cuál es el rol que la Constitución Nacional asigna al Congreso?

•  En concordancia con lo establecido por el artículo 4, el artículo 75 de la nueva constitución atribuye al Congreso la potestad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación. También expresamente se le atribuye la función necesaria de arreglar todo lo concerniente al endeudamiento nacional, a fin de evitar un uso indebido por parte del Poder Ejecutivo del sistema de Crédito Público.

El Sistema de la Deuda

•  Si se realiza una indagación profunda sobre la historia de nuestro país, podrá observarse, sin ningún tipo de dudas, cómo la deuda externa ha sido la columna vertebral de la Argentina; el eje en torno al cual ha girado toda la economía.

•  Scalabrini Ortiz fue uno de los primeros investigadores que desnudó, hacia 1930, las falacias que encubría la historiografía oficial. Acerca del endeudamiento argentino, escribió que “Los técnicos –doctores en jurisprudencia y doctores en ciencias económicas- creen, porque así se les ha enseñado, que la casa Baring nos concedió en 1824 un empréstito de un millón de libras esterlinas y que ese cargamento de oro fue la semilla en que fructificó nuestro progreso”. Es decir, similar a la argucias actuales, fundamentalmente mediáticas, que nos aseguran que sólo la llegada de más y más capitales, préstamos, emisión de bonos, etc., permitirán “desarrollarnos”, volver a subirnos a las sendas del “progreso”

•  Dos párrafos más abajo, en su Política Británica en el Río de la Plata , Scalabrini Ortiz prorrumpe: “Vamos a demostrar fehacientemente que el primer empréstito argentino no fue más que un empréstito de desbloqueo, un modo de transportar en forma permanente las ganancias logradas por los comerciantes ingleses en las orillas del Río de la Plata. Es decir, que ese primer empréstito representa una riqueza que se llevó de la Argentina a Inglaterra, no una riqueza inglesa que se trajo a la Argentina. Esta es la interpretación más favorable a Inglaterra que se puede enhebrar entre los hechos comprobados. La más desfavorable colinda con la brutal denominación de coacción y aún de estafa internacional” .

•  Comenzar la historia de la deuda externa por el empréstito Baring, allá por 1824, no resulta aleatorio. Ha habido algunos debates acerca del endeudamiento, pero todos coinciden en que los hermanos Baring marcan un hiato en la historia nacional, abren un paradigma todavía no cerrado, la pesada dependencia económica argentina, a partir fundamentalmente del mecanismo financiero.

El sentido oculto: ¿Qué significa Sistema de la Deuda?

•  “La deuda pública se convierte en una de las más poderosas palancas para la acumulación originaria. Es como una varita mágica que infunde virtud al dinero improductivo y lo convierte en capital sin exponerlo a los riesgos ni al esfuerzo que siempre conlleva la inversión industrial e incluso la usuraria”. Esta es una frase extraída de “El Capital”, de Karl Marx, uno de los grandes estudiosos del sistema que hoy nos toca vivir. Marx desnudó al sistema capitalista, lo hizo inteligible. Este párrafo establece correctamente el significado de la Deuda Pública en el Capitalismo. Juan Bautista Alberdi completa el panorama: “ El interés de la deuda cuando es exorbitante y absorbe la mitad de las entradas del tesoro, es el peor y más desastroso enemigo público”.

•  El endeudamiento no es sólo un mecanismo del sistema capitalista. Ha existido en muchos momentos de la historia. Pero lo que debe resultar claro, es que el Capitalismo lo ha exaltado como uno de sus principales bastiones, al punto de que hoy el sistema de crédito público es un dispositivo frecuente, y la normalidad de su utilización lo naturaliza. La ingeniería financiera ha perfeccionado los mecanismos. Lo que podemos afirmar, con cierta timidez, es que el Sistema de Crédito Público de los países, que crea las Deudas Públicas, es un subsistema que alimenta al gran Capital.

•  Pero resulta vital entender que no es tan simple explicar este subsistema como la sola persecución vil de la riqueza. El Sistema de la Deuda es un sistema de acumulación de un lado, y un sistema de sometimiento del otro. Y de aquí que no sea simplemente un hecho económico-financiero. Y que su principal característica sea la de ser un hecho político .

•  Es sumamente importante considerar que el permanente enfoque economicista sobre el tema no es “objetivo”, ni pretende serlo. Si se realizara el menos un enfoque interdisciplinario, abriendo el campo a los aspectos jurídicos, se entendería que para generar la deuda fue necesario quebrantar el ordenamiento legal, y echar mano a una suerte de mutaciones constitucionales que permitieran al poder de turno manejarse con total discrecionalidad, sin que existiera posibilidad de algún control por parte de los poderes públicos. El Congreso se convirtió en una entidad dócil y funcional a las decisiones del Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial incumplió la misión que le asignara la Constitución Nacional, tolerando todas las violaciones que fue necesario hacer a la misma para que “el sistema de la deuda” siguiera funcionando.

•  Cuando hacemos mención al “sistema de la deuda” no estamos utilizando una denominación caprichosa o un ocurrente subjetivismo para considerar todo lo concerniente a su problemática. Por el contrario, estamos individualizando con rigor un determinado proceso, que permite que la deuda opere como una forma determinada de control económico, para que los mercados financieros y las empresas transnacionales puedan desarrollar activamente sus proyectos de sustracción de capital, transfiriendo todos los recursos que se generan en los países periféricos a aquellos lugares donde centralizan sus actividades comerciales.

•  La continuidad de una deuda interminable determina que se deban afrontar de manera permanente vencimientos. Miles de millones de dólares se pagan por año por intereses y amortización de capital. Pero los recursos generados al interior no son suficientes para afrontar esos montos. Entonces se debe recurrir al nuevo financiamiento externo, bajo la forma que sea. Pero para acceder a éste, el país deberá efectuar ciertos “cambios estructurales” que exigen los financistas: privatizaciones, flexibilización, desregulación, etc. La deuda condiciona la política económica, y por lo tanto se aplican “voluntariamente” las recetas que se elaboran en universidades estadounidenses y europeas.

•  El “sistema de la deuda” es un mecanismo muy aceitado que determina un crecimiento constante de la obligación originaria y que, por las características que presenta su contratación, resulta imposible de cancelar, generando así intereses capitalizables en una espiral indetenible, a la que nada afectarán los pagos que se puedan efectuar. Luego vendrán las refinanciaciones, con quitas que no serán tales, o reestructuraciones supuestamente convenientes que seguirán incrementando su capital originario, a través de una sofisticada ingeniería financiera cuyo único propósito será la “eternización” de la deuda.

•  Quizás un dato sirva para ilustrar: hacia 1970 la Deuda Externa de América Latina y el Caribe alcanzaba los 33.000 millones de dólares. Hacia 1980 ya alcanzaba los 257.000 millones. Hacia 1990 los 475.000 millones y en el 2002 ya era 25 veces más que el monto que era 32 años antes: 830.000 millones de dólares. Pero lo más curioso es que durante los últimos 20 años se pagaron 1.400.000.000.000 dólares (millones de millones) en concepto de intereses y amortización del capital.

¿De dónde salen los recursos para pagar la Deuda Externa?

•  El Gobierno Nacional establece prevé de un año al siguiente, cuánto será el gasto que tendrá y cómo hará para financiarlo. Esto lo hace mediante la confección del Presupuesto Nacional, que el Congreso aprueba cada año, con o sin modificaciones.

•  Dentro de los gastos corrientes que el gobierno afronta están los de la Administración Gubernamental, servicios de Defensa y Seguridad, Servicios Sociales, Servicios Económicos, y… la Deuda Pública.

•  Esos gastos se hacen frente con los ingresos que consiga el Gobierno. Los ingresos cada año provienen de impuestos tributarios directos (a las ganancias y patrimonio) e indirectos (consumo, producción y comercio exterior). También de la venta de bienes y servicios, de la renta de las propiedades estatales, venta de activos, o endeudamiento.

•  Entonces, primero hay que entender que lo que vaya a la deuda pública no irá a los hospitales, escuelas, investigación, universidad, rutas y caminos, obras públicas, etc.

•  Los estudiantes de algunas universidades aprenden en fábricas abandonadas remodeladas, muchas veces sin agua, sucias, sin recursos técnicos siquiera para que una profesora hable con micrófono a una clase de 300 personas. Sólo en la Universidad de Buenos Aires, de 30.000 docentes, más de la mitad no cobra, es ad-honorem, así trabaje durante más de 4 años honoríficamente. Los hospitales públicos afrontan problemas similares: los edificios se encuentran en pésimo estado, los salarios son bajos y atrasados, y las prestaciones precarias. Por otra parte, el modelo económico implementado desde 1976 ha dejado una gran masa de trabajadores sin empleo, sumergidos en la pobreza e indigencia, con una importante cantidad de personas desnutridas con resultados irreparables. En estas circunstancias, fondos públicos hubieran servido para mitigar tanto dolor y miseria. Sin embargo, los recursos del estado se agotaban y el superávit fiscal, lo que sobraba de la entre ingresos y gastos, era destinado al pago de la deuda pública.

¿Quién paga la Deuda Externa?

•  Acabamos de explicar que parte de los gastos corrientes de un Estado comprenden también los pagos que se realizan anualmente en concepto de intereses y amortización del capital de la Deuda Externa. Y también explicamos que esos gastos se afrontan con los recursos que recauda la Nación.

•  Esos recursos dijimos, provienen de diferentes fuentes, sea impuestos de diferente tipo, rentas, ventas, servicios, etc.

•  Durante el 2005, el Gobierno Nacional a través de la recaudación tributaria obtuvo 124.000 millones de pesos. De ese total, 86.000 millones provinieron de impuestos directos e indirectos. El resto de derechos sobre el comercio exterior, aportes y contribuciones sociales, y otros ingresos. Argentina se caracteriza por tener un sistema impositivo regresivo, es decir que los que más pagan impuestos son los que menos ingresos tienen. Y esto se da porque de los 86.000 millones de pesos por ingresos impositivos, el 46 % se recauda por el IVA (Impuesto al Valor Agregado), que es un impuesto que no tiene en cuenta las condiciones del contribuyente. El que aporta este impuesto es el consumidor final.

•  Recapitulemos de manera inversa: cualquier consumidor que compra desde un pan, verdura o carne, una regla, útiles para el colegio, una entrada de un recital, una remera, un CD de música, un electrodoméstico, cualquier bien o servicio, el precio que paga incluye IVA. Es decir que paga el costo del producto, la ganancia del empresario o comerciante y un impuesto que recauda el Estado. Ese impuesto pasa a formar parte de los ingresos estatales, que luego se utilizan para financiar los gastos. Es decir, como vimos anteriormente, que este impuesto que paga cualquier consumidor se utiliza para pagar los servicios de la Deuda Externa.

•  Pero volvamos al punto anterior: los gastos del estado, entre ellos la Deuda Pública, se sostienen con los ingresos. Estos ingresos provienen en su gran mayoría de los impuestos. Estos impuestos pueden ser directos o indirectos. El IVA aporta casi la mitad del total de los impuestos. Quien paga el IVA es el trabajador, el que menos tiene. Del total de la riqueza nacional, el 20 % de la población más rica (7 millones de personas) se llevan más de la mitad (53%); mientras que el 40% más pobre (15 millones) reciben sólo el 17 %. Y el 10 % más pobre (casi 4 millones de personas) reciben el 1,2 % del total. Estas personas viven con 2 pesos por día. Así, el impuesto que más contribuye al pago de la Deuda Externa es el impuesto que pagan los pobres y no el impuesto a la ganancia y bienes personales, que pagan los más ricos, pero que en gran parte se evade.

•  En definitiva, de los bolsillos de los trabajadores, de sus salarios, de los fondos para las jubilaciones, se obtienen los recursos para pagar una Deuda Externa, que como en los siguientes párrafos veremos, comenzó siendo deuda externa de empresarios privados, que luego se hizo cargo el Estado y ahora sigue pagando. En síntesis, el salario del trabajador aporta día a día para pagar una deuda que contrajeron los grandes empresarios, y cuyos fondos no fueron utilizados para invertir y generar más empleo sino para lucrar a través de la especulación financiera. El trabajador ha pagado y sigue pagando para crear su miseria y desempleo.

 

¿Qué se investigó en la Justicia?

•  En la justicia se han iniciado diferentes causas penales, con el objetivo de que la justicia dictaminara la ilicitud de la Deuda Externa.

•  Entre ellas, la causa más importante es la que iniciara hacia 1982 Alejandro Olmos. En la causa “Olmos Alejandro s/ Denuncia”, iniciada en octubre de 1982 y cerrada en julio de 2000, se reúnen decenas de investigaciones, millares de fojas, que esclarecen todos los mecanismos mencionados hasta ahora. Informes periciales, recortes de diarios, declaraciones de ex funcionarios, todos datos que durante 18 años fueron recopilándose y que desentrañan todos los dispositivos utilizados para estafar y someter al país, todas las ilicitudes y trampas. La denuncia, en la cual Alejandro Olmos no se situó como parte querellante, estaba dirigida contra todos los funcionarios que intervinieron en el proceso: desde Martínez de Hoz, Guillermo Walter Klein hasta Enrique Folcini. Prueba tras prueba, en el Juzgado se fueron sumando expedientes, legajos e informes.

•  El 13 de julio de 2000, el Juez Jorge Ballestero cerró la causa donde se investigó el endeudamiento de la dictadura militar. El magistrado expresó que la deuda externa “ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país, a través de los diversos métodos utilizados (…) que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado”.

•  Esta causa es una de las más importantes de la historia judicial en Argentina. Decenas de expertos, peritos en lo comercial, contable, financiero, investigaron los mecanismos a través de los cuales aumentó la Deuda Externa. Estos mecanismos afectaron tanto al sector público como al privado.

•  Entre los que involucran al endeudamiento público se destaca el siguiente: A partir de comunicados del secretario de programación y coordinación económica, Guillermo Walter Klein, se instó a las empresas públicas (siendo YPF un caso brutal y emblemático) a endeudarse en dólares en el exterior. Estos dólares eran retenidos en el BCRA y a las empresas sólo llegaban pesos, quedando el registro del endeudamiento en divisa norteamericana. Los recursos no eran requeridos ni necesarios para las empresas. El motivo fue que el ministro Martínez de Hoz precisaba aumentar las reservas para volcar los dólares al mercado cambiario, abaratar el dólar y favorecer la apertura económica. De esta manera se producía una ficción, ya que lo que figuraba en el BCRA como reservas no eran otra cosa que un pasivo de las empresas públicas. Por otra parte a las empresas públicas se les negaron los privilegios que sí se dieron a las empresas privadas, como los seguros de cambio.

•  Entre los mecanismos referidos al sector privado encontramos los denominados avales del Estado, seguros de cambio, bicicleta financiera, fuga de capitales, autopréstamos, etc.

•  Avales del Estado: los empresarios privados, tales como Bridas y Techint, entre tantos otros, tomaban préstamos en el exterior con una garantía del Tesoro Nacional. Una vez vencidos los contratos, las solventes empresas privadas no pagaban, y las deudas eran transferidas al Estado, es decir, sobre las espaldas del pueblo. Nunca se efectuó reclamo alguno a estas empresas.

•  Deudas entre filiales y casa matriz: las filiales locales de las multinacionales fueron capitalizadas en diversas ocasiones, tal como ocurrió con Renault Argentina. Pero la transferencia de capital era contabilizada como préstamo externo. Esta deuda privada (que no era tal) fue beneficiada por el régimen de seguros de cambio

•  Autopréstamos: muchos empresarios transfirieron sus fondos al exterior. Y luego pidieron créditos a los mismos bancos donde depositaban su dinero. Esta deuda (que no era tal) luego fue estatizada. Esto permitió a su vez la evasión impositiva y la fuga de capitales. Los empresarios hacían figurar el dinero que llevaban al exterior como pago de intereses y vencimientos de capital. El pago de intereses les evitaba el pago de impuesto a las ganancias.

•  Bicicleta Financiera: el dinero traído del exterior era conseguido a bajas tasas de interés. Rápidamente era depositado en pesos en los bancos locales, que ofrecían tasas de hasta el 130 % anual. Luego los retiraban, los convertían en dólares y los redirigían al exterior. La devaluación controlada permitió prever y calcular estas especulaciones.

•  Seguros de cambio: se dieron entre 1981 y 1985. Eran una garantía contra el endeudamiento en dólares. Si, en un caso hipotético, alguien se endeudaba por 100 dólares (100 pesos) en el exterior y requería un seguro de cambio, ante una eventual devaluación, el Estado se hacía cargo de la diferencia. El empresario seguía debiendo 100 dólares, pero 300 pesos, según la devaluación. Y el Estado asumía los 200 pesos generados por el nuevo tipo de cambio. Esta fue la estatización de la deuda, de la que fueron responsables tanto Domingo Cavallo como José Luis Machinea. Algunos de los empresarios que estatizaron deuda fueron Macri, Bridas, Pérez Companc, Bulgheroni, Renault Argentina, Grupo Clarín y Papel Prensa.

•  Privatizaciones: el estado emitió títulos para cubrir estas “deudas” privadas. Estos títulos fueron posteriormente adquiridos por los mismos empresarios que usaron al estado. Por ejemplo, X se endeudó ilícitamente, se benefició con un seguro del estado, se deshizo por lo tanto de parte de su deuda contraída. Y luego compró el título con el que el estado había cubierto su deuda. Así, el supuesto deudor pasó a ser el vil acreedor. Con esos títulos (acreencias) se procedió años más tarde a adquirir las empresas públicas.

•  Las investigaciones sobre la Deuda Externa han acarreado otras causas judiciales. Entre ellas la que refiere a las sucesivas violaciones a la Ley Penal Cambiaria y que tiene como objeto principal de investigación el Plan Financiero implementado en 1992, denominado Plan Brady.

•  El Plan Brady es uno de los grandes planes de vaciamiento que ha sufrido la Argentina. Y es una de los objetos de investigación judicial, a raíz de una denuncia presentada en 1993 por Alejandro Olmos y que prosigue si hijo, Alejandro Olmos Gaona.

•  Pero por lo insólito de algunos resultados, vale la pena mencionar una sola cuestión: el Plan Brady implicó un canje de deuda pública por bonos Brady. La operatoria fue realizada por bancos los acreedores del Estado. Entre otras cosas, en el canje se pactó la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt; y se renunció a oponer la defensa de la inmunidad soberana, aún en los procesos de ejecución. Otra de las cláusulas de los nuevos contratos de deuda decía: que si alguna disposición contenida en los contratos fuera nula, ilegal o no ejecutable, la República Argentina renuncia a denunciarlos o a pedir la nulidad del contrato. En fin, en la firma del contrato ya se presume la ilicitud de la operación.

•  Estos puntos mencionados, que constituyen tan sólo una pequeñísima parte de la operatoria, demuestran no la violación a expresas disposiciones legales y constitucionales, sino que el Estado no hizo otra cosa que contraer obligaciones, renunciando a todos sus derechos como entidad soberana. A cambio de este sometimiento, los bancos acreedores fueron relevados de cualquier obligación contractual y hasta se los eximió de toda responsabilidad, por negligencia, incumplimiento o mala conducta.

Deuda y fuga de capitales. No hay que traer sino evitar que se vayan.

•  Existe otra causa, una tercera, que es la Nº 6420/2001, denominada “Cavallo, Domingo Felipe y otros s/abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público”: Es la causa por el “Megacanje”, que se encuentra en pleno trámite en el Juzgado Nacional Nº 2. Implicó entre otras cosas el aumento de la deuda externa en 55.000 millones de dólares.

•  Esta causa tiene su núcleo explicativo en la investigación sobre el canje de deuda efectuado en 2001, que acrecentó la deuda externa de 158.000 millones de dólares a 214.000 millones. En este “megacanje”, se originó la con el FMI que se canceló en enero de 2006. Fue un préstamo cuyos fondos fueron íntegramente fugados por 520 empresas, tal como quedó acreditado en la investigación llevada a cabo por la Comisión de fuga de Capitales de la Cámara de Diputados en el año 2002. Se fugaron más de 16.000 millones de dólares, por parte de empresas que declararon ganancias a la AFIP, por 2500 millones de dólares, lo que hace presumir la existencia de una cuantiosa evasión. El FMI, tenía conocimiento de la fuga de esos capitales tal como lo determinó su oficina de evaluación independiente, y su Carta Constitutiva le prohíbe efectuar préstamos para esas transferencias.

•  Este “megacanje”, que permitió el ingreso de enormes sumas de capital que fueron fugadas, remite al mito de las inversiones extranjeras. El establishment vive del mito que las inversiones directas extranjeras son fundamentales para el desarrollo del país. Pero el problema argentino no es que entren capitales, sino que se evite su fuga. Luego de la devaluación, la riqueza de los argentinos fuera del país alcanzaba los 110.000 millones de dólares (monto cercano al actual y que creció casi a la par de la Deuda Externa), dinero para el lujo, el ocio y una seguridad bancaria que no se compensa con el impacto recesivo que tiene para la economía local.

¿Por qué repudiar la Deuda Externa?

•  Pero lo que hemos visto no es suficiente. Es necesario un estudio mayor y más minucioso que el actual. Sin embargo, lo avanzado de la investigación permite cuanto menos tomar conciencia de que se está frente a un sistema que imposibilita la autodeterminación, la independencia, el crecimiento y el bienestar.

•  Lo investigado, que debe ser profundizado, permite no obstante su repudio, y es suficiente argumentación para que se suspenda todo pago hasta que no sea causa de una investigación más profunda en la Justicia y hasta que no sea tema de debate nacional.

•  La deuda externa, esa “esclavitud del tercer milenio” como la definiera el jurista italiano Pierángelo Catalano, es una profunda herida, que sangra continuamente las riquezas de un país hacia el exterior. Es el paradigma del sometimiento a las decisiones del capital financiero, que continúa en el camino de la concentración monopólica, sin que tenga significación alguna el altísimo costo que ello significa en vidas humanas y en posibilidades de progresos para los sectores periféricos de ese mundo en el que son los soberanos absolutos.

•  Claro que es necesario poder político para hacerlo, y fundamentalmente una concientización general de l población acerca del tema.

¿Cómo repudiarla? Deuda Odiosa y Delito de Ejecución Continuada

•  Alejandro Olmos Gaona ha desarrollado una útil tesis, que sostiene que la Deuda Externa Argentina puede ser considerada como Deuda Odiosa y como Delito de Ejecución Continuada.

•  ¿Por qué considerar a la deuda externa como “odiosa”? En primer lugar, la “deuda vieja”, contraída durante el período de facto entre 1976 y 1983, que hoy seguimos pagando, debe ser considerada “deuda odiosa” porque no ha sido utilizada en beneficio del pueblo. Según el Banco Mundial el 44% de esa deuda sirvió para la fuga de capitales, el 33% para pagar los intereses de esa deuda, y el resto para comprar armamento. Esta deuda fue contraída, además, por un gobierno dictatorial; pero aún si hubiese sido contraída por un gobierno democrático, sería, de acuerdo a su fin, Deuda Odiosa.

•  ¿Por qué afirmar que la deuda puede ser caracterizada como “delito de ejecución continuada”? Simplemente porque es un delito que permanece en el tiempo. Más allá de las sucesivas renegociaciones que se efectúen, su vicio de origen no puede ser borrado.

•  Estas son tan sólo doctrinas jurídicas, fundamentales pero doctrinas al fin, que sólo sirven como instrumentos de solución política. Es decir, que la política es la única que puede disolver el sistema de la deuda; y la política no es excluyente. La política no la hacen sólo los políticos profesionales. La política la hacen los pueblos.